Decisión Administrativa Nº 55/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 55/1998</h1> <p>22 de Enero de 1998</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Enero de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Enero de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de diversos entes u organismos del Estado Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 11/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Prorroga plazo de liqudación de la Corporación Argentina de Productores de Carne.)</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 639/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Extiende hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa N° 55/98, a los entes mencionados en el ANEXO II.)</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 639/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Extiende hasta el 30 de junio de 1999, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa N°55/98, a los entes mencionados en el ANEXO I.)</span> </li> </ul> <hr> <p>LIQUIDACION-PRORROGA DEL PLAZO-EMPRESAS DE ESTADO-ORGANISMOS DEL ESTADO</p> <p>VISTO el expediente N° 750-005749/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementarla Permanente de Presupuesto t.o. 1997, estableció el 31 de diciembre de 1996 corno fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.</p> <p>Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha limite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.</p> <p>Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementarla Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el articulo 25 de la Ley N° 24.764</p> <p>Que por disposición del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.</p> <p>Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del relevamiento mencionado, podrá ser considerado Estado de Liquidación del ente en cuestión.</p> <p>Que un grupo de los aludidos entes en liquidación, cuyo estado patrimonial ha sido considerado como Estado de Liquidación, tiene en trámite el expediente de conclusión del proceso liquidatorio que, mediando el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tal sentido, significará el cierre de la liquidación, conforme lo normado por el Decreto 2148 de fecha 19 de octubre de 1993.</p> <p>Que, finalmente, ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos descriptos precedentemente.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 24.938.</p> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Extiéndese hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el articulo 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 64 (Extiende hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el articulo 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO I.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25 (Extiende hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado Anexo I, 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO I.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Extiéndese hasta el 30 de junto de 1998, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, a los entes mencionados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 64 (Extiende hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el articulo 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO II.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25 (Extiende hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el Anexo I, articulo 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO II.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, a los entes mencionados en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 64 (Extiende hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el articulo 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO III.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25 (Extiende hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el Anexo I, articulo 25 de la Ley N° 24.764, al ente mencionado en el ANEXO III.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.</p> <hr> <p>ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación)</p> <p>HIDRONOR - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)</p> <p>FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)</p> <p>AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (en liquidación)</p> <p>EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación)</p> <p>FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)</p> <p>OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en. liquidación)</p> <p>PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO</p> <p>CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)</p> <p>EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.(en liquidación)</p> <p>CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución)</p> <p>EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández</p>