Decisión Administrativa Nº 624/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 624/1998</h1> <p>21 de Diciembre de 1998</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Diciembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. Dispónese el financiamiento de las obligaciones no canceladas ni prescriptas, originadas en sus prestaciones médico-asistenciales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>OBRAS SOCIALES-UNION OBRERA MATALURGICA-PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL -PRESTADORES MEDICOS-DEUDA IMPAGA</p> <p>VISTO el Expediente N° 080-004193/95 y sus agregados sin acumular N° 020-000228/97 y N° 080-004221/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Expediente N° 45.239/93 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACClON SOCIAL y lo dispuesto en el Capítulo XXIII de la Ley N° 23.697 y su Decreto Reglamentario N° 1643 del 23 de agosto de 1990,y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> (Ley N° 23.697)</span> </li> <li>Decreto Nº 1643/1990</li> </ul> <p>Que la mencionada Ley establece un régimen de saneamiento de las Obras Sociales para atender los pasivos originados, directamente, en sus prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados, que registran al 31 de julio de 1989 y no se encontraran prescriptos.</p> <p>Que la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.), antes OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALURGICA (OSPIM), registra deudas de esta naturaleza, habiendo presentado la documentación exigida con respecto a las mismas por el Decreto N° 1643 del 23 de agosto de 1990, la que se halla agregada a los Expedientes Nos. 45.239/93 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y 080-004193/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Que obra en los antecedentes la Resolución N° 1 de fecha 4 de septiembre de 1995 de la COMISION DE SANEAMIENTO DE OBRAS SOCIALES creada por el Artículo 52 de la Ley N° 23.697, determinando la procedencia de otorgar financiamientos a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALURGICA (OSPIM), actualmente OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.), para atender las obligaciones con sus acreedores que esa Obra Social registraba al 31 de julio de 1989 y que no se encontraren prescriptas.</p> <p>Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia justifican otorgar el financiamiento de tales obligaciones y determinar que dicho financiamiento se efectúe mediante la entrega de Bonos de Consolidación a DIECISEIS (16) años, en pesos, creados por la Ley N° 23.982.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> (Ley N° 23.697)</span> </li> <li>Decreto Nº 1643/1990</li> <li>Ley Nº 23982</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese el financiamiento, por aplicación del régimen previsto en el Capítulo XXIII de la Ley N° 23.697, de las obligaciones que la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.), antes OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALURGICA (OSPIM), registraba al 31 de julio de 1989, que no han sido canceladas a la fecha y no se encontraren prescriptas, con los siguientes acreedores: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA DOS MIL ($ 452.000); BANCO PROVINCIAL DE SANTA FE por la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.035.947,64); BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000); GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTICINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 536.025,83); FINANCIERA DEL EXTERIOR DEL COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 24.322.528,87); INSTITUTO COOPERATIVO DE SEGUROS GENERALES LIMITADA por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 144.858,40); CLINICA PRIVADA COLON por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 260.487,23); HECTOR MIGUEL LEIVA por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NUEVE CENTAVOS ($ 1.501.128,09) y ARGALIA POLESE por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($ 51.115,14), originadas en sus prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados, conforme a las Actas Acuerdo suscriptas por la Obra Social y obrantes en el Expediente N° 080-004193/95 del Registro MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> (Ley N° 23.697)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - lnstrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que entregue con carácter cancelatorio a los acreedores de la Obra Social identificados en el artículo anterior, Bonos de Consolidación a DIECISEIS (16) años de plazo en pesos, creados por la Ley N° 23.982, con destino a satisfacer las deudas cuyo financiamiento se dispone por el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa. La entrega a que se hace referencia en el párrafo precedente, se efectuará parcial o totalmente en el presente ejercicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que surgen de los límites establecidos en la Ley N° 24.938. La entrega que eventualmente no se concrete en el presente ejercicio, se realizará durante el ejercicio o ejercicios venideros de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias respectivas.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23982</li> <li>Ley Nº 24938</li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El órgano de aplicación establecido por el Articulo 52 de la Ley N° 23.697 y el Decreto N° 1643/90 acordará con la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.), las condiciones del financiamiento que se acuerda, así como los mecanismos de contralor en la aplicación del mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1643/1990</li> <li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 52 (Ley N° 23.697)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la medida dispuesta por la presente Decisión Administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 91 de la Ley N° 23.697.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 91 (Ley N° 23.697)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Roque B. Fernández</p>