Decisión Administrativa Nº 66/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 66/2000</h1> <p>16 de Junio de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Junio de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Junio de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> El anexo no se publica en el Boletín Oficial. Puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-PRESUPUESTO CONSOLIDADO -SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO</p> <p>VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156</li></ul> <p>Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.</p> <p>Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el sector público nacional con el resto de la economía.</p> <p>Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 55 de la Ley N° 24.156.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Constitución de 2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, que como anexo forma parte integrante a la presente decisión administrativa.</p> <p>ARTICULO 2° - Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dis pone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional y de Empresas Públicas no Financieras, aprobados por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea</p>