Decisión Administrativa Nº 670/2004

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 670/2004</h1> <p>20 de Diciembre de 2004</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 236 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASUETO. Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2004 a partir de las 11 horas y los días 24 y 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FERIADOS</p> <p>y</p> <p>Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.</p> <p>Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.</p> <p>Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.</p> <p>Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 del corriente mes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2004, a partir de las 11 horas.</p> <p>Art. 2° - Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Art. 3° - Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.</p> <p>Art. 4° - Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.</p> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández.</p>