Decisión Administrativa Nº 678/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 678/2004</h1> <p>21 de Diciembre de 2004</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 para la citada Jurisdicción, en relación con retribuciones al personal y nuevas contrataciones de profesionales y técnicos, modificándose el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar <hr> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA-PRESUPUESTO NACIONAL-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0317187/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25827</li> <li>Decisión Administrativa Nº 2/2004</li> <li>Decreto Nº 908/2004</li> </ul> <p>Que el decreto citado en el Visto, faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827.</p> <p>Que el Decreto N° 682 de fecha 31 de mayo de 2004 estableció a partir del 1 de junio del corriente año, un aumento en las retribuciones del personal de planta permanente y contratados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del mismo y cuya retribución no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000).</p> <p>Que por otra parte, el cumplimiento de los objetivos de programas especiales que se desarrollan en el ámbito de las distintas Secretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, requieren la contratación de profesionales y técnicos con alta capacitación, indispensable para optimizar el cumplimiento de sus respectivos objetivos.</p> <p>Que en base a lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Servicio Administrativo Financiero 357, para ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827.</p> <p>Que atento la excepción solicitada, resulta necesario modificar por compensación, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, incorporando los créditos en las partidas correspondientes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 25.827, como así también en la delegación de facultades establecidas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004 y en el Artículo 1° del Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25827</li> <li>Decreto Nº 682/2004</li> <li>Decisión Administrativa Nº 2/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Decreto Nº 908/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 para la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Servicio Administrativo Financiero 357, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 2.763.828).</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25827<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna.</p>