Decisión Administrativa Nº 8/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 8/2000</h1> <p>13 de Octubre de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 13 de Octubre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Octubre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Delégase en los Ministros secretarios la facultad prevista en la planilla anexa al artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1/2000, al solo efecto de asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas asignadas en la misma a las distintas jurisdicciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-DELEGACION DE FACULTADES-PARTIDAS-MINISTROS</p> <p>VISTO el Expediente N° 001001270/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000</li> <li>Ley Nº 25237</li> </ul> <p>Que en virtud del artículo 100 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ejercer la administración general del país, hacer recaudar las Rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.</p> <p>Que el artículo 27 de la Ley citada en el VISTO autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a delegar las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.</p> <p>Que el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a delegar en los Ministros secretarios las atribuciones relativas al régimen económico financiero y administración de recursos humanos relacionados con sus respectivos departamentos, como así también a retomar o mantener las atribuciones actualmente delegadas.</p> <p>Que corresponde adoptar las medidas para asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas del Presupuesto de la Administración Nacional que distribuyó la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 25.237.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27</span> </li> <li>Decreto Nº 977/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Al solo efecto de asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas asignadas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, delégase en los Ministros secretarios la facultad prevista en el inciso e) del punto II de la planilla anexa al artículo 6° de esa Decisión Administrativa, de distribuir y modificar la asignación de las partidas presupuestarias en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La delegación conferida precedentemente deberá implementarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8° de la citada Decisión Administrativa, y de conformidad con las facultades derivadas del punto IV de la planilla anexa al artículo 6° de la misma.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Al solo efecto de asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas asignadas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, delégase en los Ministros secretarios la facultad prevista en el inciso e) del punto II de la planilla anexa al artículo 6°.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo - José L. Machinea</p>