Decisión Administrativa Nº 833/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 833/1997</h1> <p>16 de Diciembre de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Diciembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Otórgase a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del año en curso.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA-ASUETO</p> <p>VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables, y</p> <p>Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.</p> <p>Que se estima procedente facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas posibilitando el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.</p> <p>Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes, a partir de las 00.00 horas.</p> <p>Que asimismo, resulta oportuno invitar a las Instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines para que adopten igual temperamento, al cual podrán adherir, también, la Industria y el Comercio para facilitar las aludidas reuniones familiares.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del articulo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, e instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.</p> <p>ARTICULO 2° - Invítase a las Instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines, así como también a la Industria y al Comercio, a adoptar igual temperamento que el señalado en el artículo 1° de la presente.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach</p>