Decisión Administrativa Nº 840/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 840/1997</h1> <p>16 de Diciembre de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Diciembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Amplíase y modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1997 y apruébanse las cuotas de compromiso y de devengado originadas en las ampliaciones y reestructuraciones dispuestas.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> Las planillas anexas no se publican en el Boletín Oficial. Pueden ser consultadas en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO</p> <p>VISTO las Leyes Nros. 24.916, 24.878, 24.907y 24.918 y,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24916</li> <li>Ley Nº 24878</li> <li>Ley Nº 24907</li> <li>Ley Nº 24918</li> </ul> <p>Que el articulo 1° de la Ley citada en primer término en el VISTO autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios vigentes mediante operaciones de crédito publico establecidas por el articulo 6° de la Ley N° 24.764, sin sujeción a las disposiciones del artículo 56 "in fine" de la Ley N° 24.156.</p> <p>Que a su vez el artículo 3° de la citada norma legal faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar ampliaciones en los créditos en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios, incluidas las donaciones, y a establecer su distribución, incluyendo en ésta los incrementos a que se refiere el considerando anterior.</p> <p>Que también se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer reestructuraciones presupuestarias sin las limitaciones dispuestas por los artículos 37 "in fine" de la Ley N° 24.156 y 16 de la Ley N° 24.764.</p> <p>Que el artículo 1° de la Ley N° 24.878 incrementó en DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) el crédito presupuestario destinado a atender las prórrogas de las pensiones graciables otorgadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a que se refiere el articulo 44 de la Ley N° 24.764, correspondiendo en consecuencia su inclusión en la presente medida.</p> <p>Que las Leyes Nros. 24.907 y 24.918 autorizan al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias y a distribuir los recursos y créditos aprobados por las mismas destinados a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respectivamente.</p> <p>Que asimismo resulta procedente aprobar las cuotas de compromiso y de devengado que posibiliten la satisfacción de las necesidades contempladas en la presente Decisión Administrativa y de otras obligaciones del ESTADO NACIONAL.</p> <p>Que de acuerdo con las restricciones fiscales existentes, es necesario establecer una limitación que impida realizar ampliaciones en las cuotas para comprometer y devengar gastos.</p> <p>Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del articulo 3° de las Leyes Nros. 24.916 y 24.918 y 4° de la Ley N° 24.907 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24916<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 56</span> </li> <li>Ley Nº 24916<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37</span> </li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16</span> </li> <li>Ley Nº 24878<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 44</span> </li> <li>Ley Nº 24907</li> <li>Ley Nº 24918</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Ampliase y modificase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1997 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.</p> <p>ARTICULO 2° - Apruébanse en las planillas anexas al presente artículo, las cuotas de compromiso y de devengado originadas en las ampliaciones y reestructuraciones dispuestas por el artículo anterior.</p> <p>ARTICULO 3° - Establécese que a partir de la vigencia de la presente medida solo podrán realizarse modificaciones de cuotas mediante compensación de acuerdo con los procedimiento establecidos en el articulo 34 del Decreto N° 1361 del 5 de agosto de 1994 y en el articulo 17 de la Decisión Administrativa N° 12 del 16 de enero de 1997.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 12/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> <li>Decreto Nº 1361/1994</li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque E. Fernández</p>