Decreto Nº 1009/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1009/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Octubre de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1009/1997 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Modifícase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 11</p> <hr> <p>MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA-MINISTERIO DE JUSTICIA</p> <p>VISTO el Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 102/1997</li></ul> <p>Que por el referido Decreto se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia.</p> <p>Que razones de índole operativa hacen necesario efectuar diversas modificaciones en la estructura aprobada a fin de asegurar una m as eficiente gestión y coordinación de las funciones asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA.</p> <p>Que resulta oportuno poner en plena ejecución la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL asignándole la dotación mínima indispensable para el desarrollo de las responsabilidades encomendadas, propiciándose para ello una redistribución de las dotaciones aprobadas por el Decreto Nº 102/97.</p> <p>Que asimismo cabe dotar a la SECRETARIA DE JUSTICIA de una unidad operativa que asista al Secretario en los temas relativos a la planificación de las políticas a implementar y en el control de su ejecución. Que para el cumplimiento de dichas tareas se crea la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION.</p> <p>Que así también deviene imprescindible suprimir la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA, en razón que la evolución institucional operada, ha superado los cometidos para cuyo cumplimiento fuera concebida.</p> <p>Que del análisis de las materias que la cartera de Estado de Justicia se ha fijado como de tratamiento prioritario, surge la necesidad de contar con un área especializada que pueda encarar la dinamización y profundización de las actividades estatales relacionadas con la resolución alternativa de disputas. A tal fin se crea la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.</p> <p>Que por otra parte se incorpora el cargo Nivel A, transferido de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE JUSTICIA, por el Decreto Nº 572/97.</p> <p>Que por el Decreto Nº 761 del 11 de agosto de 1997 se modificaron los Objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA y a la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS por lo que es necesario, asimismo, modificar diversos artículos de los Decretos Nº 1021/95 y Nº 477/96 que aprueban la reglamentación de la Ley Nº 24.573 y del Decreto Nº 1169/96 por el que se reglamenta la Ley Nº 24.635 a fin de adecuar las competencias asignadas por los mismos.</p> <p>Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 102/1997</li> <li>Decreto Nº 761/1997</li> <li>Ley Nº 24573</li> <li>Decreto Nº 1169/1996</li> <li>Ley Nº 24635</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyense los Organigramas aprobados como Anexos Ia, Ib y Ic del Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, por los que como Anexos Ia, Ib y Ic forman parte integrante del presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 102/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexos Ia, Ib y Ic sustituidos.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Sustitúyense las Responsabilidades Primarias y Acciones, aprobadas como Anexo II del Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, correspondientes a la DIRECCION DE DERECHO DE LA INTEGRACION, a la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, a la DIRECCION GENERAL DE TECNICA LEGISLATIVA y a la AUDITORIA ADJUNTA, por las que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 102/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Suprímense la Responsabilidad Primaria y Acciones, aprobadas como Anexo II del Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA y al DEPARTAMENTO SUMARIOS.</p> <p>ARTICULO 4º - Apruébanse la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION, conforme el detalle obrante en el Anexo III del presente Decreto.</p> <p>ARTICULO 5º - Sustitúyese el Anexo III - Cargos - Planta Permanente del Decreto Nº 102 de fecha 31 de enero de 1997, por el que como Anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 102/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo sustituido por el Anexo IV.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 6º - Sustitúyese en los artículos 15, 16, 19, 20, 21, 23, 31 y 33 del Decreto Nº 1021 del 28 de diciembre de 1995 modificado por el Decreto Nº 477 del 2 de mayo de 1996, donde se menciona SECRETARIA DE JUSTICIA por SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LECISLATIVOS.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 477/1996</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 21 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 31 (Expresión sustituida.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1021/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33 (Expresión sustituida.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 7º - Sustitúyese en los artículos 28, 29 y 32 del Anexo I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, donde se menciona SECRETARIA DE JUSTICIA por SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1169/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28 (Expresión sustituida en el artículo 28 del Anexo I.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1169/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 29 (Expresión sustituida en el artículo 29 del Anexo I.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1169/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 32 (Expresión sustituida en el artículo 32 del Anexo I.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 8º - Facúltase al Ministro de Justicia, a efectuar designaciones transitorias en los cargos vacantes financiados de la estructura que se aprueba, hasta tanto financien los correspondientes concursos en el marco del Sistema aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995. Dichos concursos deberán convocarse dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 993/1991</li></ul> <p>ARTICULO 9º - Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA, por única vez, de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos a que se refiere el artículo anterior.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2043/1980<span class="acotacion_modificatoria"> (Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA, por única vez, de las limitaciones establecidas por el artículo 18.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 10 - En un plazo de hasta TREINTA (30) días, a partir del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá presentar la propuesta de aperturas inferiores a las aprobadas por el Decreto Nº 102/97, modificado por el presente, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 102/1997</li> <li>Decreto Nº 1545/1994</li> </ul> <p>ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-</p> <hr> <p>Entender en el estudio y elaboración de anteproyectos y proyectos normativos para la compatibilización o integración de nuestro Derecho con el de los Estados ratificantes del Acuerdo MERCOSUR, y en el de todos los acuerdos de integración en los que el país sea parte.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1.- Reaiizar estudios comparativos de los respectivos ordenamientos normativos para identificar los aspectos comunes y aquellos susceptibles de armonización.</p> <p>2.- Elaborar proyectos normativos o de modificación de normas buscando la compatibilización o integración de nuestro Derecho con el de los demás Estados ratificantes.</p> <p>3.- Asesorar en todo lo referente a la elaboración de normas comunitarias y en la evaluación y seguimiento de su aplicación, en las materias de su competencia.</p> <p>4.- Asesorar sobre la creación de organismos comunitarios, en el ámbito de su competencia, y su vinculación con las demás instituciones del país.</p> <p>5.- Establecer vínculos con los organismos públicos y privados involucrados en el proceso de integración a fin de coordinar y armonizar las normas internas.</p> <p>DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Propiciar, planificar y coordinar programas y acciones vinculadas con la readaptación social de los internos, con la reinserción en el medio libre de los egresados de las cárceles y con la integración social de aquellas personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre, en virtud de disposición judicial.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1.- Promover acciones de esclarecimiento en la comunidad procurando actitudes positivas con respecto a los egresados de los establecimientos penitenciarios y de todas aquellas personas que estén sometidas por un proceso penal a reglas de conducta a desarrollarse en el medio libre.</p> <p>2.- Propiciar el desarrollo de actividades de información y difusión en la sociedad, en universidades e instituciones intermedias, sobre reinserción y readaptación social.</p> <p>3.- Proponer el desarrollo de programas concretos e innovadores en materia de tratamiento penitenciario.</p> <p>4.- Promover el desarrollo de tareas coordinadas de organismos públicos y privados vinculados con la ejecución penal.</p> <p>5.- Adoptar los cursos de acción tendientes a obtener la participación de organizaciones no gubernamentales en temas educativos, sanitarios o laborales, relacionados con las finalidades de las instituciones penitenciarias.</p> <p>6.- Coordinar a nivel nacional y provincial el desarrollo de todas aquellas acciones y programas vinculados con la readaptación social, con la reinserción social de los egresados de las cárceles y con la integración social de aquellas personas sometidas a reglas de conducta de cumplimiento en el medio libre.</p> <p>7.- Efectuar estudios sistemáticos sobre demanda y oportunidades laborales relacionadas con el egresado de prisión.</p> <p>8.- Promover y desarrollar el estudio de todos los factores que interfieran el proceso de reinserción y de readaptación social, propiciando los cambios en todas aquellas situaciones que impliquen discriminaciones.</p> <p>9.- Coordinar las reuniones previstas en el artículo 216 de la Ley Nº 24.660, organizar y computar la estadística nacional a que se refiere el artículo 217 de la norma citada y organizar el centro de información ordenado en el artículo 218 del mismo cuerpo legal.</p> <p>DIRECCION LEGISLATIVA DE TECNICA LEGISLATIVA</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Asistir al Subsecretario del área en d estudio y elaboración de anteproyectos y proyectos normativos.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1.- Elaborar anteproyectos y proyectos de legislación nacional de carácter general y códigos, su actualización, adecuación, ordenamiento y consolidación.</p> <p>2.- Realizar los estudios relativos a las reglas y principios de técnica legislativa, ordenamiento y consolidación normativa.</p> <p>3.- Asesorar al Subsecretario del área en los estudios relacionados con el ejercicio constitucional del veto, respecto de leyes comprendidas en el área de su competencia.</p> <p>4.- Asesorar al Subsecretario del área en los estudios relacionados con los proyectos de leyes y decretos originarios de otras áreas del Poder Ejecutivo para aconsejar al Ministro respecto de la procedencia de su refrendo.</p> <p>5.- Asesorar sobre tratados internacionales o de la Nación con las Provincias.</p> <p>6.- Participar y realizar tareas de apoyo a la labor de las comisiones de estudios normativos.</p> <p>AUDITORIA ADJUNTA</p> <p>ACCIONES</p> <p>1.- Coordinar el desarrollo de la planificación, programación y ejecución de las acciones de auditoría.</p> <p>2.- Asistir al Auditor Interno Titular en materia de relaciones institucionales y en la coordinación de acciones con otros organismos de control interno y externo.</p> <p>3.- Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desarrollo general de las acciones de la unidad, asesorando en orden a la factibilidad de elección de alternativas para el mejor servicio a toda la organización, compatible con los medios disponibles.</p> <p>4.- Revisar que el resultado de las auditorias se correspondan con los objetivos y metas propuestas.</p> <p>5.- Ponderar hechos y situaciones que. conforme el resultado de las acciones han afectado su eficiencia y resultan o puedan resultar gravitantes para la reformulación de estrategias, planes y programas, exponiendo al Auditor Interno Titular su dimensión y alcance.</p> <p>6.- Proponer el orden de prioridades de las auditorias a realizar.</p> <p>7.-Analizar los resultados de los trabajos elevados por los supervisores de auditoria, evaluar y conformar las conclusiones al respecto.</p> <p>8.- Propiciar la formación de grupos de trabajo interno para resolver cuestiones técnicas y de organización funcional.</p> <p>9.- Calificar en primera instancia a los responsables de las Areas sustantivas y emitir opinión primaria acerca del grado de eficiencia en el desenvolvimiento de dichas áreas.</p> <p>10.- Coordinar la producción de la información final de la Unidad de Auditoría Interna a partir de las conclusiones de las diferentes áreas sustantivas de acciones de auditoría.</p> <p>Desarrollar programas de mediación, conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de resolución de conflictos en el orden nacional e internacional.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1.- Intervenir en los temas referidos a métodos alternativos de resolución de conflictos.</p> <p>2.- Desarrollar procedimientos arbitrajes con carácter interdisciplinario.</p> <p>3.- Elaborar y proponer proyectos legislativos sobre medios alternativos de resolución de conflictos e intervenir en los proyectos que se formulen sobre la materia.</p> <p>4.- Promover relaciones e intercambiar información con universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Recopilar legislación, doctrina y jurisprudencia y realizar publicaciones.</p> <p>5.- Proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales y participar en ellos, para profundizar los estudios sobre medios alternativos de resolución de conflictos y contribuir a su difusión.</p> <p>6.- Cooperar en la implementación de programas para fortalecer la armonización de los mecanismos de resolución alternativos de conflictos, intervenir en la difusión, formación y entrenamiento de personas involucradas en los procesos de arbitraje y demás medios alternativos de resolución de conflictos.</p> <p>7.- Ejecutar las competencias que la legislación vigente (Leyes Nº 24.573 y N° 24.635 y normas complementarias) encomienda al Ministerio de Justicia, en los temas relacionados con métodos alternativos de resolución de conflictos.</p> <p>DIRECCION GENERAL DE COORDINACION</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Asistir al Secretario de Justicia en la planificación de políticas que se establezcan en los temas de competencia de la Secretaría y en el control de su ejecución.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1.- Intervenir en el estudio y planificación de políticas a desarrollar en las áreas de competencia de la Secretaría y controlar su ejecución, como así también en el de los programas operativos para el cumplimiento de las políticas fijadas.</p> <p>2.- Anailzar las propuestas que las distintas áreas dependientes de la Secretaría eleven a consideración del Secretario, asesorando sobre su procedencia y viabilidad.</p> <p>3.- Asistir al Secretario en los temas referidos a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación y con d Ministerio Público.</p> <p>4.- Intervenir en los asuntos que le encomiende el Secretario de Justicia en relación con los programas jurídico-sociales y en materia de derechos humanos.</p> <p>5.- Supervisar la tramitación de los sumarios administrativos ordenados conforme la normativa vigente.</p> <p>6.- Asistir al Secretario en lo relativo al régimen del Notariado.</p> <p>7.- Efectuar el apoyo técnico-administrativo de la Secretaría.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo</p>