Decreto Nº 1019/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1019/2000</h1> <h1 class="titulo_documento">ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Noviembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1019/2000 - Aclaración sobre la prohibición de reingreso prevista en la Decisión Administrativa N° 5/2000 para quienes se hubieren acogido al Sistema de Retiro Voluntario, la que incluye al personal de todos los organismos del Sector Público Nacional incluidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y a los cargos de autoridades superiores, titulares de entes comprendidos en el segundo inciso mencionado, designaciones en representación del Estado nacional, cargos extraescalafonarios, asesores de gabinete, todo tipo de vinculación contractual con o sin relación de dependencia y a los contratos en programas y/o proyectos financiados por organismos internacionales y/ o multilaterales de crédito.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-RETIRO VOLUNTARIO -REINCORPORACION-PROHIBICION DE CONTRATAR</p> <p>VISTO, la Ley N° 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, las Decisiones Administrativas N° 5 del 31 de enero de 2000, N° 37 del 12 de abril de 2000, N° 47 del 2 de mayo de 2000 y N° 64 del 14 de junio de 2000, y las Disposiciones Conjuntas de la SUBSERETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 1 del 10 de julio de 2000 y 2 del 31 de julio de 2000, y</p> <p>Que el artículo 15 de la Ley N° 25.237 dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional.</p> <p>Que la reglamentación del referido sistema fue aprobada por el jefe de Gabinete de Ministros mediante la Decisión Administrativa N° 5/00, y modificatorias Nros. 47/00 y 64/00, refiriéndose al ámbito del Sector Público Nacional comprendido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.</p> <p>Que asimismo, a través de la Decisión Administrativa N° 37/00 se faculta en forma conjunta, a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que autoricen la incorporación del personal del Sector Público Nacional comprendido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que se desempeñe en la planta permanente de los respectivos Entes, al Sistema de Retiro Voluntario establecido por la Decisión Administrativa N° 5/00.</p> <p>Que, habiéndose efectuado dicha inclusión a través de la Disposición Conjunta SSPME y SSGPJGM N° 2/00, se extiende la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario, en los mismos términos de la Decisión Administrativa N° 5/00, al ámbito del Sector Público Nacional incluido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.</p> <p>Que asimismo, el artículo 10 del Anexo I a la citada Decisión Administrativa N° 5/00, establece una prohibición de reingreso por CINCO (5) años al personal que se desvincule de la Administración Pública Nacional por aplicación del Sistema de Retiro Voluntario disponiendo que no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contrataciones, con o sin relación de dependencia, en los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el ámbito del artículo 1° de dicha norma, complementándose la referida previsión con la creación de un Registro a tal efecto.</p> <p>Que consecuentemente, a efectos de garantizar la aplicación homogénea del citado precepto legal en el marco normativo y ámbito aludido precedentemente, resulta conveniente precisar que la mencionada prohibición comprende a todos los organismos del Sector Público Nacional incluidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo que la prohibición del reingreso abarca también a los cargos de las autoridades superiores, titularse de entes comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, designaciones en representación del Estado Nacional, cargos extraescalafonarios, asesores de gabinete, todo tipo de vinculación contractual con o sin relación de dependencia y a los contratos en programas y/o proyectos para ser desarrollados en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.</p> <p>Que, en el mismo orden de ideas se consigna el procedimiento para acreditar el cumplimiento del mencionado precepto a efectos de coadyuvar al debido control, aclarándose que las designaciones dispuestas en violación a lo establecido resultarán nulas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley N° 25.237.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (inciso a) y b))</span> </li> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Aclárase que la prohibición de reingreso prevista en el artículo 10 del Anexo I a la Decisión Administrativa N° 5/00, para el personal que se hubiere acogido al Sistema de Retiro Voluntario, alcanza también el ámbito del Sector Público Nacional comprendido por el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incorporado en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 37/00 y sus normas complementarias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (inciso b))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - La prohibición a que alude el artículo precedente comprende también a las designaciones en los siguientes cargos: autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional citadas en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1/00 o la que lo sustituya; titulares de los Entes comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (inciso b))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán acreditar, con carácter previo a la formalización de designaciones o contrataciones de personal en el Sector Público Nacional, bajo cualquier modalidad, que los postulantes no se encuentren incursos en la referida prohibición.</p> <p>Las autoridades facultadas para designar o contratar serán responsables de la verificación de tal recaudo.</p> <p>Los titulares de las Unidades de Recursos Humanos de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito mencionado, deberán remitir al Registro creado por el artículo 19 del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 5/00 los datos correspondientes al postulante, a los efectos de requerir la certificación pertinente.</p> <p>El citado Registro deberá expedirse en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recibido el requerimiento, con excepción de las propuestas de designación de autoridades superiores y de funcionarios extraescalafonarios que deban ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional en cuyo caso será de VEINTICUATRO (24) horas. El certificado expedido deberá adjuntase al correspondiente proyecto de designación o contratación.</p> <p>Vencido el plazo correspondiente sin haberse emitido la respectiva certificación, la autoridad competente podrá proceder a efectuar la designación o contratación. Si con posterioridad se acreditara la existencia de la prohibición de reingreso, la designación o contratación dispuesta quedará comprendida en los términos del último párrafo del presente artículo. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades del Registro por no haber suministrado la información en término y la de la persona designada o contratada, con motivo de haber omitido dicha circunstancia en su declaración jurada, que deberán deslindarse a través del procedimiento de investigaciones vigente.</p> <p>En el caso de contrataciones en programas y/o proyectos para ser desarrollados en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito, la autoridad que apruebe dicha contratación deberá requerir con carácter previo, la pertinente certificación al Registro mencionado.</p> <p>Las designaciones o contrataciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo resultarán nulas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.)</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Inciso a) y b))</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea. - Patricia Bullrich.</p>