Decreto Nº 102/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 102/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1999</p> <p><i>Fe de Erratas: BO 1999 12 30</i></p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 102/99 - Decreto de Necesidad y Urgencia, Reglamentario de la Ley de Ministerios, sobre la Oficina Anticorrupción.</p> <p>Cantidad de Artículos: 23</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-OFICINA ANTICORRUPCION-DECRETO REGLAMENTARIO-LEY DE MINISTERIOS</p> <p>VISTO la Ley de Ministerios, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li></ul> <p>Que, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el cometido de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y ejercer las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley N° 24.946.</p> <p>Que, además, la Ley de Ministerios reconoce al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la potestad de entender en los programas de lucha contra la corrupción e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado.</p> <p>Que, conforme las potestades que la Ley de Ministerios le atribuye a la OFICINA ANTICORRUPCION es necesario reglamentar sus funciones y estructura.</p> <p>Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 17 de la Ley N. 25.064.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li> <li>Ley Nº 24946<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p class="titulo_nivel2">CAPITULO I - DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION</p> <p>ARTICULO 1° - La OFICINA ANTICORRUPCION funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 24.759.</p> <p>Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24759</li></ul> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)</li> </ul> <p class="titulo_nivel2">CAPITULO II - DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES</p> <p>ARTICULO 2° - La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:</p> <p>a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;</p> <p>b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;</p> <p>c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;</p> <p>d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;</p> <p>e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;</p> <p>f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;</p> <p>g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;</p> <p>h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;</p> <p>i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.</p> <p>ARTICULO 3° - La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.</p> <p>ARTICULO 4° - Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En las actuaciones en que el Fiscal de Control Administrativo considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.</p> <p>ARTICULO 5° - Los integrantes de la OFICINA ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:</p> <p>a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;</p> <p>b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;</p> <p>c) Informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.</p> <p class="titulo_nivel2">CAPITULO III - DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION</p> <p>ARTICULO 6° - La OFICINA ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACION a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.</p> <p>ARTICULO 7° - Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal de Control Administrativo:</p> <p>a) Ser ciudadano argentino;</p> <p>b) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;</p> <p>c) Tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.</p> <p>ARTICULO 8° - El Fiscal de Control Administrativo ejercerá las siguientes funciones:</p> <p>a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;</p> <p>b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;</p> <p>c) Proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Ministro de Justicia y Derechos Humanos;</p> <p>d) Elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;</p> <p>e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;</p> <p>f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;</p> <p>g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;</p> <p>h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; y</p> <p>i) Elevar al Ministro un proyecto de reglamento interno, para su aprobación.</p> <p>ARTICULO 9° - La OFICINA ANTICORRUPCION estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales; y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en el sector público nacional.</p> <p>ARTICULO 10.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán rango y jerarquía de Subsecretario, designados y removidos por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.</p> <p>ARTICULO 11.- La Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:</p> <p>a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica;</p> <p>b) Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas previstas en el artículo 1° del presente;</p> <p>c) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;</p> <p>d) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;</p> <p>e) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;</p> <p>f) Elaborar los informes relativos a su área.</p> <p>ARTICULO 12.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes funciones:</p> <p>a) Elaborar y proponer al Fiscal de Control Administrativo un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica;</p> <p>b) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente;</p> <p>c) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos;</p> <p>ARTICULO 13.- El Plan de Acción contendrá las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación institucional - impacto sobre la credibilidad de las instituciones -, social - bienes sociales y población afectada - y económico - monto del presunto perjuicio.</p> <p>El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y difundirse por Internet;</p> <p>ARTICULO 14.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese de su interés.</p> <p>ARTICULO 15.- Los profesionales que se desempeñen en las distintas áreas de la OFICINA ANTICORRUPCION deberán acreditar especial versación en derecho, sociología, ciencias económicas, sistemas y gestión administrativa, análisis institucional y cultura organizacional, y cualquier otra especialización que sea requerida para cumplir con sus tareas específicas.</p> <p class="titulo_nivel2">CAPITULO IV - DE LOS INFORMES</p> <p>ARTICULO 16.- La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe final de cada investigación que realice.</p> <p>ARTICULO 17.- La OFICINA ANTICORRUPCION también deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.</p> <p>ARTICULO 18.- Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.</p> <p class="titulo_nivel2">CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES</p> <p>ARTICULO 19.- Deróganse los Decretos N° 152 del 14 de febrero de 1997 y N° 878 del 1° de setiembre de 1997.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 878/1997</li> <li>Decreto Nº 152/1997</li> </ul> <p>ARTICULO 20.- Toda alusión a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 se entenderá referida a la OFICINA ANTICORRUPCION.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 41/1999</li></ul> <p>ARTICULO 21.- Transfiérese a la OFICINA ANTICORRUPCION, la dotación de cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos pertinentes a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA.</p> <p>ARTICULO 22.- Dentro de los TREINTA (30) días de dictada la presente medida, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que correspondan en las jurisdicciones involucradas.</p> <p>ARTICULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Terragno - Gil Lavedra - Rodriguez Giavarini - Llach - Machinea - López Murphy - Fernández Meijide - Lombardo - Storani - Flamanique - Gallo</p>