Decreto Nº 1020/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1020/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Septiembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Octubre de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1020/1997 - Establécese que la derogación del Decreto Nº 732/72, dispuesta por su similar Nº 71/97, comenzará a regir a partir del 1/1/1999, en los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>IMPORTACIONES-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACION PARA CONSUMO</p> <p>VISTO el Decreto N. 71 de fecha 24 de enero de 1997 y el Decreto N. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 71/1997</li> <li>Decreto Nº 180/1997</li> </ul> <p>Que la norma citada en primer término derogó el Decreto N. 732 de fecha 10 de febrero de 1972.</p> <p>Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del referido decreto en el Boletín Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.</p> <p>Que con posterioridad se dictó el Decreto N. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1 dispuso mantener la vigencia del Decreto N. 732/72 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.</p> <p>Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron al dictado del Decreto N. 180/97, corresponde mantener la excepción allá consagrada hasta el 31 de diciembre de 1998.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 71/1997</li> <li>Decreto Nº 732/1972</li> <li>Decreto Nº 180/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnologIa, la derogación del Decreto N. 732/72, dispuesta por el Decreto N. 71/97, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 732/1972</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li> Nº S/N/</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1997.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Rodriguez - Fernandez</p>