Decreto Nº 1025/1991

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1025/1991</h1> <h1 class="titulo_documento">AREA ADUANERA ESPECIAL</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1991</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Junio de 1991</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modificación del Decreto 9208/72</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EXENCIONES IMPOSITIVAS-EXENCIONES ADUANERAS-ZONAS FRANCAS-TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL-TIERRA DEL FUEGO-ISLAS DEL ATLANTICO SUR-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-PROMOCION INDUSTRIAL</p> <p>VISTO la Ley N° 19640 y el artículo 38 de su decreto reglamentario N° 9208 del 28 de diciembre de 1972, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19640</li> <li>Decreto Nº 9208/1972</li> </ul> <p>Que por el artículo 38 del decreto precitado se creó la comisión para el Area Aduanera Especial, Ley N° 19640, con sede en la ciudad de Ushuaia.</p> <p>Que la honorable Legislatura del ex Territorio Nacional de la tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicita la modificación de dicho artículo a fin de que se incorpore a la comisión referida u representante de su jurisdicción, así como otro de Gendarmería Nacional.</p> <p>Que dicha comisión cumple múltiples funciones de asesoramiento, formulando propuestas vinculadas con la reglamentación del tráfico entre las áreas franca y aduanera especial, creadas por la ley enunciada en el visto, el resto del territorio de la república y el extranjero, así como funciones normativas en materia de restricción y facilidades en las importaciones.</p> <p>Que lo expuesto, justifica ampliar la conformación de la comisión a que se aludiera en el primer considerando.</p> <p>Que en este contexto es necesario designar un representante y su respectivo suplente, de la Honorable Legislatura del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, así como uno y su respectivo suplente, de la Gendarmería Nacional, para contar con dos expresiones de indudable valor en el quehacer de la comisión.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 19640, y del artículo 86 inciso 2 de la constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19640</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 37 del decreto 9208/72 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 37.- En todos los casos en que el presente decreto efectúa delegaciones a resoluciones conjuntas ministeriales, cuando las decisiones correspondientes resulten relacionadas con el área franca creada por la Ley 19640 se dará intervención previa al Ministerio de Relaciones Exteriores y culto y al gobierno del ex Territorio Nacional de Tierra de la tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y una vez en funcionamiento los poderes constituidos de la nueva provincia, al Poder ejecutivo provincial".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 9208/1972<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Créase la Comisión para el Area Aduanera Especial, Ley N° 19.640, con sede en la ciudad de Ushuaia.</p> <p>Dicha Comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y, estará integrada del siguiente modo.</p> <p>- Un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.</p> <p>- Un representante, y su respectivo suplente. de Gendarmería Nacional.</p> <p>Un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.</p> <p>- Dos representantes de las fuerzas vivas del Area Aduanera Especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</p> <p>- Un representante titular de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y un representante suplente por la ASOCIACION DE SUPERVISORES de la INDUSTRIA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA).</p> <p>- Un representante titular y su suplente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS."</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 522/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> Texto del artículo original. <p>ARTICULO 2°.- Créase la comisión para el área Aduanera Especial, Ley 19640, con sede en la ciudad de Ushuaia.</p> <p>Dicha Comisión será presidida por el titular del gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur o por quien este designe en su reemplazo y, una vez que asuman sus cargos las autoridades provinciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 23.775, por el titular del Poder Ejecutivo de la nueva provincia o por quien éste designe en su reemplazo, y estará integrada del siguiente modo:</p> <p>- Un representante, y su respectivo suplente, de la honorable Legislatura de la provincia creada por la citada ley.</p> <p>-el titular del Ministerio de Economía y hacienda del citado gobierno, o quien este designe en su reemplazo y, una vez que asuman sus cargos las autoridades provinciales, el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o quien este designe en su reemplazo.</p> <p>-un representante, y su respectivo suplente, de la Administración nacional de Aduanas.</p> <p>- un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.</p> <p>- un representante, y su respectivo suplente, de Gendarmería Nacional.</p> <p>- un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.</p> <p>- Dos representantes de las fuerzas vivas del área aduanera especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno del ex territorio Nacional de la tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur y, una vez en funcionamiento los poderes constituidos de la nueva provincia el Poder Ejecutivo Provincial.</p> <p>La comisión creada por este artículo dictará su propio reglamento.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19640</li> <li>Ley Nº 23775<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Julio I. Mera Figueroa.</p>