Decreto Nº 1040/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1040/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Noviembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1040/2000 - Inclúyense a las asociaciones gremiales en la operatoria de descuentos establecida en el Decreto N° 691/2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-REMUNERACION-REDUCCION SALARIAL-EMPLEADOS PUBLICOS-ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES</p> <p>VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 691/2000</li></ul> <p>Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducciones en los haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional.</p> <p>Que en sus considerandos la mencionada norma contempla la participación de las asociaciones gremiales en la referida operatoria de descuentos, habiéndose omitido la mención de las mismas en la parte dispositiva de dicho texto legal.</p> <p>Que en consecuencia, corresponde incluir a tales asociaciones entre las entidades participantes del régimen, con el alcance allí establecido.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 691/2000, por el siguiente texto:</p> <p>"ARTICULO 2° - Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:</p> <p>a) Mutuales;</p> <p>b) Cooperativas;</p> <p>c) Obras Sociales;</p> <p>d) Entidades Oficiales;</p> <p>e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;</p> <p>f) Asociaciones gremiales con personería gremial."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 691/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea - Patricia Bullrich</p>