Decreto Nº 1045/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1045/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Junio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Junio de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1162 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SOCIEDADES DEL ESTADO. Derógase el Decreto N° 1398 de fecha 4 de noviembre de 2001 por el que se creó la entidad Informática Tributaria Sociedad del Estado. Competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en las tareas asignadas por el citado Decreto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 20/06/2002</p> <hr> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA-LIQUIDACION MEDIANTE SISTEMAS DE COMPUTACION -SOCIEDADES DEL ESTADO</p> <p>VISTO el Expediente N° 251.356/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 1398 de fecha 4 de noviembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1398/2001</li></ul> <p>Que a través del decreto citado en el Visto se creó, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, la entidad INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objetivo de que la misma se encargara del desarrollo, producción y venta de sistemas informáticos aplicables al área tributaria.</p> <p>Que, en la práctica y hasta el presente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se ha encargado del desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de la gestión de recaudación, control y fiscalización de los impuestos y de las obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social, que le fuera asignada.</p> <p>Que en las actuales circunstancias resulta conveniente dejar sin efecto la creación de la entidad INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con el fin de maximizar la economía de recursos que la situación de emergencia económica actual aconseja.</p> <p>Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ostenta la condición de idoneidad necesaria para realizar las tareas que se consideraron convenientes y que fueran asignadas a la entidad creada por el Decreto N° 1398/01, toda vez que cuenta con el debido desarrollo de las bases informáticas para ejecutarlas.</p> <p>Que las razones de urgencia originadas en el actual estado de emergencia económica hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1398/2001</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1398 de fecha 4 de noviembre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1398/2001</li> </ul> <p>Artículo 2° - Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA la adopción de todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios para la disolución y liquidación de la entidad INFORMATICA TRIBUTARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.</p> <p>Artículo 3° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá a su cargo la realización de las tareas que le fueran asignadas a la entidad creada por el Decreto N° 1398/01, que por el artículo 1° del presente se deroga.</p> <p>Artículo 4° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Artículo 5° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>- DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - Jorge R. Vanossi. - Graciela Camaño - Graciela Giannettasio. - María N. Doga. - José H. Jaunarena. - Jorge R. Matzkin. - Ginés - M. González García.</p>