Decreto Nº 1067/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1067/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 20 de Agosto de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Transfiérense, del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Ministerio del Interior, la Secretaría de Seguridad Interior, la Subsecretaría de Seguridad y Protección Civil, las unidades organizativas de nivel inferior que les dependan y el Programa de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>MINISTERIO DE JUSTICIA-MINISTERIO DEL INTERIOR-ESPECTACULOS DEPORTIVOS-FUTBOL</p> <p>VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 1066 del 20 de agosto de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 357/2002</li></ul> <p>Que por el referido Decreto N° 357/02, y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.</p> <p>Que por el Decreto citado en segundo término se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y modificatorias, transfiriendo los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.</p> <p>Que, en esta instancia y en función de lo expresado en el párrafo que antecede, corresponde transferir del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS creado por el artículo 5° del Decreto N° 159 del 5 de junio de 2003 y las unidades organizativas de nivel inferior que les dependan, así como los respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución de la Nación Argentina.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 357/2002</li> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Transfiérense del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, y las unidades organizativas de nivel inferior que les dependan, así como los respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha. Asimismo, transfiérese en idénticos términos el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS creado por el artículo 5° del Decreto N° 159 del 5 de junio de 2003.</p> <p>Art. 2º - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos asignados a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.</p> <p>Art. 3º - Establécese que en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación del presente, las jurisdicciones involucradas deberán elevar para su aprobación la modificación de sus respectivas estructuras organizativas en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández - Carlos A. Tomada.</p>