Decreto Nº 1070/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1070/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Agosto de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Agosto de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 51, Octubre de 2001, página 1587 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Impuestos internos. Déjase sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive el gravamen sobre el expendio de champañas, con la finalidad de otorgar a la producción vitivinícola un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 28/08/2001</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ALCOHOLICAS</p> <p>VISTO la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24674</li></ul> <p>Que por el artículo 33 de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.</p> <p>Que en el marco de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley N° 25.414, el ESTADO NACIONAL ha adoptado como política global la instrumentación de planes sectoriales de competitividad.</p> <p>Que es menester otorgar a la producción vitivinícola una mayor competitividad que permita obtener un mejor posicionamiento de sus productos en el mercado nacional e internacional y mejorar los resultados económicos de las empresas del sector.</p> <p>Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 de la ley mencionada en el Visto, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado por la Ley N° 25.239 a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33</span> </li> <li>Ley Nº 25414</li> <li>Ley Nº 25239<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> <li>Ley Nº 24674</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 25.239.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (Deja sin efecto, a partir del 28/08/2001 y hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 25.239)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33 (Deja sin efecto, a partir del 28/08/2001 y hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 25.239)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo</p>