Decreto Nº 1074/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1074/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Septiembre de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 15, Octubre de 1998, página 1674 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1074/98 - Establécese la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 494/97 y de la resolución Complementaria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 325/98, a los efectos de la tramitación y aprobación de proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1998, fijándose la nueva fecha límite para la presentación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <hr> <p>PROYECTOS NO INDUSTRIALES-REGIMENES DE PROMOCION</p> <p>la Ley N. 22.021, el artículo 51 de la Ley N.24.938, los Decretos N.3319 del 21 de diciembre de 1979 y N.494 del 30 de mayo de 1997 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N.325 del 18 de marzo de 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021</li> <li>Ley Nº 24938<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 51</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> </ul> <p>Que por el último párrafo del artículo 51 de la Ley N.24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1998, proyectos no industriales en regiones de las distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia a los centros importantes de consumo.</p> <p>Que dicha disposición legal es similar a la establecida en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N.24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997.</p> <p>Que mediante el Decreto N.494/97 se dictaron las normas reglamentarias de aplicación para la aprobación de proyectos no industriales dentro del cupo límite fijado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N.24.764.</p> <p>Que de acuerdo a ello resulta oportuno decidir la aplicación de las disposiciones del Decreto N.494/97 a los efectos de la tramitación y aprobación de los proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1998.</p> <p>Que atendiendo a razones de economía administrativa, también resulta oportuno disponer la aplicación a dichos proyectos de las disposiciones de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 325/98 por la que se establecieran disposiciones complementarias a las del Decreto N 494/97.</p> <p>Que, asimismo, se hace necesario establecer la nueva fecha límite para la presentación de los proyectos.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24938<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 51</span> </li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - A los proyectos no industriales a que se refiere el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto N° 494/97, en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98 y las que se establecen en el presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Ley Nº 24938<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 51</span> </li> <li>Resolución Nº 325/1998<span class="acotacion_modificatoria"> (RESOLUCION N° 325/98 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese el 15 de octubre de 1998, inclusive, como fecha de finalización del plazo para la presentación de los proyectos a ser efectuada por los Gobiernos Provinciales en los términos del artículo 4 del Decreto N° 494/97 y de la documentación establecida en el artículo 1 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°325/98.</p> <p>Las empresas que aún no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro que corresponda deberán presentar hasta la fecha indicada en el párrafo precedente la constancia del inicio del trámite ante dicho registro.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 494/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Resolución Nº 325/1998<span class="acotacion_modificatoria"> (RESOLUCION N° 325/98 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 5 del Decreto N° 494/97, los proyectos agropecuarios deberán acompañarse de la siguiente información:</p> <p>a) Estudio de precios de venta de los productos generados y de los insumos utilizados.</p> <p>b) Costos unitarios y número de unidades requeridas en cada rubro de inversión y de los gastos de funcionamiento.</p> <p>c) Tratándose de proyectos agrícolas detallar la rotación de cultivos propuesta.</p> <p>d) Tratándose de proyectos ganaderos deberá consignarse el balance forrajero, la evolución del rodeo y el manejo del mismo.</p> <p>e) Los proyectos que involucren el uso de riego subterráneo, un estudio hidrogeológico que permita determinar la cantidad y calidad del agua disponible.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 494/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-Rodríguez-Fernández.</p>