Decreto Nº 1077/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1077/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Junio de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Julio de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Prórroga del plazo establecido por la Ley N° 24073</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>REGULARIZACION IMPOSITIVA-MONEDA EXTRANJERA-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> (Título III)</span> </li></ul> <p>Que por el aludido Título se estableció un régimen de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.</p> <p>Que se ha puesto de manifiesto, por parte de los contribuyentes, un ponderable interés de acogerse al régimen mencionado.</p> <p>Que, sin embargo, los plazos establecidos en la citada ley resultaron en los hechos de poca amplitud a fin que los interesados adopten la decisión correspondiente y procedan al cumplimiento de los requisitos exigidos.</p> <p>Que habiéndose operado el vencimiento establecido para acogerse a los beneficios del régimen de presentación espontánea y de facilidades de pago instrumentado por el Decreto N° 631 del 13 de abril de 1992, resulta coherente disponer, acorde con los objetivos perseguidos por las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, una prórroga razonable de los plazos para acceder a sus beneficios.</p> <p>Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 631/1992</li> <li>Ley Nº 24073</li> </ul> <p>Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° .- Prorrógase hasta el 31 de julio de 1992 el vencimiento del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 24.073.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Plazo porrogado hasta el 31/7/92)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° .- Prorróganse hasta el 31 de julio de 1992 los vencimientos de los plazos establecidos para el ingreso de la alícuota adicional dispuesta por el artículo 10 de la Ley N° 24 073, correspondiente a los meses calendarios transcurridos desde el comenzado el 1 de enero de 1992, inclusive, y el 30 de junio de 1992.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10 (Plazo porrogado hasta el 31/7/92)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 24.073, se contará desde el 31 de julio de 1992. A los fines del Decreto N° 771 del 6 de mayo de 1992, las disposiciones de su artículo 2 se aplicarán teniendo en cuenta la fecha establecida en el párrafo anterior.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION</p> <p>ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CAVALLO</p>