Decreto Nº 108/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 108/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Enero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 189 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 108/2001 - Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia de los artículos 3° y 2° de los Decretos Nros. 303/2000 y 1035/2000, respectivamente.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ANALCOHOLICAS-OBJETOS SUNTUARIOS</p> <p>VISTO los Decretos N° 303 de fecha 6 de abril de 2000 y su modificatorio y N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 303/2000</li> <li>Decreto Nº 1035/2000</li> </ul> <p>Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que en ejercicio de dicha facultad, mediante el Decreto N° 303 de fecha 6 de abril de 2000, modificado por el Decreto N° 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, se consideró procedente reestructurar provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas comprendidas en el Capítulo II de la citada Ley N° 24.674 y excluir del gravamen a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo VIII de la misma norma legal, cuando su precio de venta no supere los TRESCIENTOS PESOS ($ 300), hasta el 31 de diciembre de 2000.</p> <p>Que el Decreto N° 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, prorrogó las disposiciones indicadas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.</p> <p>Que por otra parte, el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, dejó sin efecto la aplicación del gravamen respecto de las Bebidas Analcohólicas comprendidas en el inciso b) del artículo 26 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2001.</p> <p>Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los Decretos N° 303/00 y su modificatorio y N° 1035/00, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2002.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li> <li>Decreto Nº 303/2000</li> <li>Decreto Nº 1244/2000</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° Prorrógase la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 303 de fecha 6 de abril de 2000, modificado por el Decreto N° 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1244/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Vigencia prorrogada desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002)</span> </li> <li>Decreto Nº 303/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Vigencia prorrogada desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Vigencia de la reducción de tasas prorrogada, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Prorrógase la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1035/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Vigencia prorrogada desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 26 (Prórroga de lo dipuesto por el del Decreto 1035/00, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de las fechas indicadas en sus artículos 1° y 2°.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>RODRIGUEZ SAA. - Luis B. Lusquiños. - Oraldo N. Britos.</p>