Decreto Nº 108/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 108/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Junio de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/2001, mediante el cual se estableció que la retribución que por todo concepto perciban los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, o en cualquier otro ente público, no podrá superar una determinada suma.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REMUNERACION-RETRIBUCION-PODER EJECUTIVO NACIONAL-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001, 172 del 23 de enero de 2002 y 59 del 9 de enero de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 59/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, y determinó que, entre otros, los funcionarios de la Administración Pública Nacional no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.</p> <p>Que el Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 aclaró que la retribución bruta que por todo concepto perciba el Presidente de la Nación asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y limitó los alcances del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, estableciendo que la retribución que por todo concepto perciban los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.</p> <p>Que por el Decreto N° 59 del 9 de enero de 2003, se prorrogó a partir del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2003, la vigencia del Decreto N° 23/01 con los alcances del Decreto N° 172/02.</p> <p>Que, teniendo en cuenta que se mantiene la situación financiera del sector público nacional que diera origen a la adopción de las medidas mencionadas precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N° 23/01 con los alcances del Decreto N° 172/02.</p> <p>Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 59/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 172/2002</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - José J. B. Pampuro - Gustavo O. Beliz - Daniel F. Filmus - Rafael A. Bielsa - Julio M. De Vido - Ginés M. González García - Aníbal D. Fer-nández - Roberto Lavagna - Alicia M. Kirchner - Carlos A. Tomada.</p>