Decreto Nº 1085/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1085/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Octubre de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1.085/96 - Administración Pública Nacional. Reducción salarial.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> Se deroga el artículo 32 de la Decisión Administrativa 1/96, por el que se previo la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente la reducción en las retribuciones del personal del sector publico nacional. se derogan las normas dictadas en consecuencia restableciendose la aplicación de las reducciones salariales oportunamente dispuestas. <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO-EMPLEADOS PUBLICOS-REDUCCION SALARIAL</p> <p>VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N° 24.624, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1986) y su Decreto Reglamentario N° 2353/86 y sus modificatorios, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 290/1995</li> <li>Ley Nº 24624</li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> </ul> <p>Que el artículo 1° del Decreto N° 290/95 establece una reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional.</p> <p>Que por el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1/96 se previó la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente, la reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 1 del Decreto N° 290/95 ratificado por la Ley N° 24.624, con excepción del involucrado en el artículo 1 del Decreto N° 397 del 23 de marzo de 1995, rectificado por el Decreto N° 447 del 29 de marzo de 1995.</p> <p>Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un ahorro presupuestario previo que compense las sumas a restituir en los organismos alcanzados por la medida, los que además debieron contar con la certificación de las correspondientes Unidades de Auditoría Interna, y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual analizados los importes comunicados, proyectaba el ajuste presupuestario pertinente.</p> <p>Que debido a las dificultades presupuestarias por las que atraviesa el Estado Nacional, se estima conveniente derogar el citado artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 y las normas que se dictaron en su consecuencia, restableciendo a partir del dictado del presente la aplicación en todo el Sector Público Nacional de las reducciones salariales oportunamente dispuestas.</p> <p>Que a partir del dictado del Decreto N° 628 del 18 de junio de 1996 se generalizó con efecto al 1 de enero de 1996 la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los agentes del Sector Público, por vía de retención de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones al tributo hasta entonces vigentes.</p> <p>Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario compatibilizar la aplicación de los Decretos N° 290 del 27 de febrero de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996, junto con el restablecimiento de la reducción salarial que a partir de la fecha del presente se dispone.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 41 de la Ley N° 24.624.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 290/1995</li> <li>Decreto Nº 397/1995</li> <li>Decreto Nº 447/1995</li> <li>Ley Nº 24624</li> <li>Decreto Nº 628/1996</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/1996</li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Derógase el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996.</p> <p>ARTICULO 2° - Deróganse todos los actos dictados al amparo de la norma referida en el artículo precedente, a partir de la fecha del presente.</p> <p>ARTICULO 3° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan por el artículo 2 del presente.</p> <p>Nota de Redacción:</p> <p>Derogado por el Decreto Nº 957/2001, art. 9</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 957/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Los importes resultantes de las reducciones salariales dispuestas por el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, practicadas a los agentes del Sector Público Nacional a partir del 1 de enero de 1996 y las que se les sigan practicando y las reducciones salariales que se practiquen para los períodos subsiguientes, en virtud de lo establecido por el artículo 2 precedente, se aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias que corresponda liquidar desde el 1 de enero de 1996 y exclusivamente respecto de las retribuciones que se abonen a dichos agentes por su desempeño como tales, siempre que la totalidad de los conceptos sujetos a reducción queden incluidos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).</p> <p>Dicha aplicacin, en ningún caso, podrá generar crédito fiscal a favor del agente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 290/1995</li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>