Decreto Nº 1096/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1096/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1096/2000 - Asociaciones dindicales. Creación y objeto de la Comisión Tripartita Mixta.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS -LIBERTAD SINDICAL-ASOCIACIONES SINDICALES-ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO</p> <p>VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233, los Decretos Nos. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 613 de fecha 20 de julio de 2000 y el Convenio N° 87 sobre Libertad Sindical de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado por Ley N° 14.932, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 613/2000</li> <li>Ley Nº 14392</li> </ul> <p>Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nos. 24.190 y 25.233, se determina entre las funciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y proyectos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Que el Decreto N° 20/99 pone en la órbita de dicha Cartera de Estado, a través de su Secretaría de Trabajo, como objetivo de la misma, entre otros, garantizar la Libertad Sindical.</p> <p>Que, en atención a las diversas observaciones formuladas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), referentes a la compatibilidad entre la regulación nacional e internacional en la materia, resulta indispensable la conformación de una Comisión Tripartita Mixta, integrada por todos los actores sociales involucrados en la temática, con el objeto de generar canales de diálogo que permitan examinar en profundidad las recomendaciones de la Comisión de Expertos del citado organismo internacional, con el objeto de producir las propuestas que deriven de dicho análisis.</p> <p>Que, ello teniendo en especial consideración el rango constitucional de la norma internacional aludida, consagrado por el artículo 75 inciso 22) de nuestra Carta Magna.</p> <p>Que dada la competencia específica de la Cartera Laboral en la materia, corresponde que dicha Comisión funcione en su órbita.</p> <p>Que a tales efectos, la referida jurisdicción, deberá oportunamente dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a su funcionamiento.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 75 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Créase la COMISION TRIPARTITA MIXTA en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, que tendrá por objeto analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T), respecto al régimen de la Ley de Asociaciones Sindicales de la República Argentina.</p> <p>ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan al funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente y a designar a sus integrantes.</p> <p>ARTICULO 3° - EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, dispondrá lo necesario para que la COMISION TRIPARTITA MIXTA pueda contar con la cooperación técnica de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), a través de expertos de alto nivel.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Bullrich</p>