Decreto Nº 1097/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1097/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 71, Junio de 2003, página 1058 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1097/03 - Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe. Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1244/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-EMERGENCIA AGROPECUARIA-INUNDACION-SANTA FE</p> <p>, y</p> <p>Que las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, acaecidos en diversos Departamentos de la Provincia de SANTA FE, han provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicios, etc.</p> <p>Que el GOBIERNO NACIONAL ha considerado necesaria la adopción de acciones y medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.</p> <p>Que siendo así resulta necesario encarar en el más breve plazo posible, la reparación de los daños que ha provocado el fenómeno natural en diversas áreas urbanas y rurales y en gran parte de la infraestructura edilicia, productiva y vial de la Provincia de SANTA FE.</p> <p>Que, en consecuencia, dada la grave situación descripta, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectúe la pertinente declaración de zona de desastre.</p> <p>Que resulta, asimismo, imprescindible la adopción de medidas de carácter financiero, tendientes a atender de la mejor manera posible la situación de emergencia aludida.</p> <p>Que en tal sentido el Estado Nacional, a través de sus distintos organismos, debe contribuir al logro de soluciones que permitan paliar, tanto en forma transitoria como en forma permanente, la situación descripta.</p> <p>Que lo precedentemente expuesto conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las Leyes.</p> <p>Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los siguientes Departamentos de la Provincia de SANTA FE: LA CAPITAL; SAN JAVIER; GARAY; VERA; SAN JUSTO; LAS COLONIAS, 9 DE JULIO, SAN CRISTOBAL y CASTELLANOS.</p> <p>Art. 2° - Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en los Departamentos de la Provincia de SANTA FE determinados en el artículo anterior.</p> <p>Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR a la citada provincia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial para el cumplimiento de los fines del presente decreto.</p> <p>Art. 3° - Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado por el artículo precedente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de SANTA FE afectados, por un monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).</p> <p>Art. 4° - Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el monto citado en el artículo 3° en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación final de los daños y a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.</p> <p>Art. 5° - Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el endeudamiento Público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado por el presente.</p> <p>Art. 6° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Aníbal D. Fernández - María N. Doga - Graciela Camaño - Juan J. Alvarez - José H. Jaunarena - Roberto Lavagna - Jorge R. Matzkin - Ginés M. González García - Graciela Giannettasio.</p>