Decreto Nº 1103/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1103/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 42, Enero de 2001, página 60 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Procédese al aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñen en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES-SANTA FE-ASIGNACION POR HIJO -ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO-CATASTROFE-ZONA DE DESASTRE</p> <p>VISTO la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y el Decreto N° 278 de fecha 25 de marzo de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Decreto Nº 1245/1996</li> <li>Decreto Nº 278/1999</li> </ul> <p>Que el artículo 19 de la Ley N° 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.</p> <p>Que en el marco de las distintas medidas adoptadas para paliar los efectos producidos por las inundaciones en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, Departamento Iriondo de la provincia de Santa Fe, resulta necesario implementar políticas tendientes a paliar las consecuencias dañosas de la catástrofe hídrica sufrida en la citada zona.</p> <p>Que, a tal efecto, se estima pertinente proceder al aumento transitorio de las asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que hubieran sido afectados por la referida catástrofe.</p> <p>Que la presente decisión reconoce como antecedente el Decreto 278 del 25 de marzo de 1999 por el que se adoptaron idénticas medidas para paliar los efectos de las inundaciones en la región integrada por las provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA Y CHACO.</p> <p>Que resulta necesario delegar en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las medidas reglamentarias que resulten necesarias a los fines de determinar a aquellos empleadores cuyos trabajadores se hubieran visto afectados por la inundación y quienes serán beneficiados con las medidas dispuestas en el presente decreto.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 19 de la Ley N° 24.714.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li> <li>Decreto Nº 278/1999</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Duplícase transitoriamente el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, Departamento Iriondo de la provincia de Santa Fe, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona. Dicho monto regirá desde el día 1° de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.</p> <p>ARTICULO 2° - Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea. - Patricia Bullrich.</p>