Decreto Nº 1103/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1103/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Junio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Junio de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1103/2002 - Apruébase un convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda, la AFIP, ambas del Ministerio de Economía, la ex Secretaría de Educación Superior del entonces Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales, por el que se acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA: Este decreto se publica sin el Convenio. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>CONVENIOS PRIVADOS SOBRE LA CARGA DE LOS IMPUESTOS-AFIP-SECRETARIA DE HACIENDA-UNIVERSIDADES-MORA-CONTRIBUCIONES PATRONALES</p> <p>VISTO el expediente N° 8.341/01 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION por el cual tramita el Convenio General N° 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE HACIENDA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y las Universidades Nacionales, y</p> <p>Que a través del mencionado Convenio se acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales originada en el conflicto planteado entre el Estado Nacional y las Universidades Nacionales, respecto de los alcances de los Decretos Nros. 2609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios y 1791 del 12 de octubre de 1994.</p> <p>Que el Convenio citado se originó en la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION teniendo por objeto resolver las acciones judiciales que entablaron, además de las Universidades firmantes, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, relacionadas con el modo y proporción en que habían ingresado al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) las contribuciones patronales adeudadas hasta el 30 de agosto de 2001.</p> <p>Que los Decretos Nros. 2609/93 y sus modificatorios y 1791/94 dispusieron una disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios relacionados con las actividades de investigación científica y tecnológica.</p> <p>Que por el artículo 2° del Decreto N° 1791/94 se estableció que quedaban comprendidas las actividades desarrolladas por entidades privadas que tengan por objeto principal la investigación científica y tecnológica.</p> <p>Que por su parte el Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995 dispuso expresamente que tales disminuciones no resultaban aplicables a las actividades desarrolladas por los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos.</p> <p>Que como consecuencia de ello las Instituciones Universitarias Nacionales habían iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales entendiendo que se encontraban en una situación de desigualdad respecto de otras instituciones con similar objeto, como las Instituciones Universitarias Privadas.</p> <p>Que, en lo que hace a las acciones judiciales, los procesos se encuentran en distintas etapas, existiendo casos con medidas cautelares decretadas por el órgano jurisdiccional, que autorizaban el pago con los descuentos establecidos en la normativa cuestionada.</p> <p>Que las partes en conflicto decidieron poner fin a los mismos en el entendimiento de que ambas integran el Estado Nacional y que por lo tanto se trata de un conflicto interadministrativo regulado por la Ley N° 19.983.</p> <p>Que en dicha inteligencia han llegado a un acuerdo general que atiende a las necesidades y realidades de las partes.</p> <p>Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mediante dictamen de fecha 12 de octubre de 2001, se expidió favorablemente sobre la conveniencia y forma de dar por terminados los conflictos y acciones judiciales en trámite.</p> <p>Que sin perjuicio de la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, respecto de las facultades suficientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la suscripción del acuerdo, resulta oportuno y conveniente la convalidación de lo actuado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y el dictado de disposiciones que aseguren el cabal cumplimiento de ese Convenio.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio General N° 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE HACIENDA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y las UNIVERSIDADES NACIONALES DE CATAMARCA, DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL COMAHUE, DE FORMOSA, DE GENERAL SAN MARTIN, DE LA PATAGONIA AUSTRAL, DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE MAR DEL PLATA, DEL NORDESTE, DE ROSARIO, DE SALTA, DE SAN LUIS, DE SANTIAGO DEL ESTERO, DE TUCUMAN, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente medida.</p> <p>ARTICULO 2° - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a archivar las actuaciones administrativas que tenga en trámite con relación a las diferencias de ingresos de contribuciones patronales de las Universidades firmantes del acuerdo objeto del presente, originados en la aplicación de quitas zonales, por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, y a prestar conformidad con los desistimientos que se obligaron a efectivizar las universidades firmantes y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión. En todos los casos las costas serán soportadas en el orden causado.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p>1.- Universidad Nacional del Nordeste:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE c/ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: ORDINARIO"</p> <p>Juzgado Federal de Corrientes - Secretaría N°1 En trámite en Primers Instancia.</p> <p>Medida cautelar favorable a la Universidad, apelada por la AFIP.-</p> <p>2.- Universidad Nacional de la Patagonia Austral:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL c/ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"</p> <p>Juzgado Federal de Río Gallegos</p> <p>En trámite en Primers Instancia, con términos suspendidos por Ley de Emergencia.-</p> <p>Medida cautelar dictada en Primers Instancia, fume por consentimiento de la misma por la AFIP.</p> <p>3 - Universidad de Buenos Aires:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ESTADO NACIONAL - DCTOSS 2609/93 Y 1791/94 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO"</p> <p>Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 17</p> <p>Con sentencia de Primers Instancia, en trámite de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en to Contencioso Administrativo Federal Sala IV, a resolver.</p> <p>No hay medidas cautelares.-</p> <p>4.- Universidad Nacional del Litoral:</p> <p>Autos: "ARQ. STORERO, HUGO G., RECTOR DE LA U.N.L. c/ESTADO NACIONAL y/o PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ORDINARIO"</p> <p>Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Secretaría Leyes Especiales</p> <p>En trámite en Primers Instancia, con términos suspendidos por Ley de Emergencia.-</p> <p>Medida cautelar dictada en Primers Instancia, en-dos oprtunidades, retenido por diferencia de aportes $ 3.806.535,84.</p> <p>5.- Universidad Nacional de San Martín:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN c/ESTADO NACIONAL -A.F.I.P. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA DE NO INNOVAR" Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaría N° 5.En trámite en Primera Instancia, con medidas previas pendientes al dictado de la medida cautelar solicitada.</p> <p>6.- Universidad Nacional del Comahue:</p> <p>Autos: "CONSEJO DE LA U.N.C. c/ESTADO NACIONAL s/ACCION DE NULIDAD" Juzgado Federal de Neuquén A despacho para dictar sentencia en Primera Instancia, después de haber estado con términos suspendidos por Ley de Emergencia.</p> <p>7.- Universidad Nacional de Catamarca:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA c/ESTADO NACIONAL s/ACCION ORDINARIA DE INCONSTITUCIONALIDAD" Juzgado Federal de Catamarca En trámite en Primera Instancia, abierto a prueba.Medida cautelar dictada en Primera Instancia, firme con retención de aportes.</p> <p>8.- Universidad Nacional de San Luis:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS c/ESTADO NACIONAL (AFIP-DGI) s/SU ARISIMO"</p> <p>Juzgado Federal de San Luis Autos para sentencia.Medida cautelar dictada en Primera Instancia, firme con retención de aportes.</p> <p>9.- Universidad Nacional Mar del Plata:</p> <p>Autos: "U.N.M. de P. C/ P.E.N. s/ Acción de inconstitucionalidad", que se tramita por ante el Juzgado Federal de Mar del Plata.</p> <p>10.- Universidad Nacional de La Pataqonia San Juan Bosco:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO c/ ESTADO NACIONAL s/ Incidente de Medida de No innovar". Expte. N° 35053, que se tramita por ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.</p> <p>11.- Instituto Universitario Nacional del Arte:</p> <p>Autos: "INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE C/ESTADO NACIONAL - AFIP s/ Proceso de Conocimiento", que se tramita por ante el Juzgado Nacional en to Contencioso Administrativo Federal N° 5 Secretaría N° 9.</p> <p>12.- Universidad Nacional de Santiaqo del Estero:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ ESTADO NACIONAL s/ Demanda Ordinaria de Inconstitucionalidad". Expte. N° 6827/98 que se tramita por ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero.</p> <p>13.- Universidad Nacional de Rosario:</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP-DGI) s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROHIBICION DE INNOVAR", que se tramita por ante el Juzgado de Federal N° 1 Secretaría RV de la ciudad de Rosario.</p> <p>Autos: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO c/ ESTADO NACIONAL (AFIPDGI) s/ Acción Mere Declarativa", que se tramita por ante el Juzgado Federal N° 2 Secretaría B de la ciudad de Rosario.</p> <p>Autos: Recurso de Apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Rosario por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social c/ Resolución N° 97/2000 de la AFIP.</p> <p>Entre la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, representada en este acto por el Lic. JORGE AMADEO BALDRICH; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada en este acto por el Dr. ARMANDO CARO FIGUEROA; la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, representada en este acto por el Dr. JUAN CARLOS GOTTIFREDI, por una parte y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LATA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN y el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, representadas en este acto por sus rectores, Dr. OSCAR SHUBEROFF, Agr. JULIO LUIS SALERNO, Dr. NESTOR AUZA, Dr. JORGE OSCAR RABASSA, Prof. ANTONIO HERALDO PRIETO, Lic. DANIEL ALBERTO MALCOM, Ing. HECTOR ANIBAL BILLONI, Ing. HUGO LUIS BERSAN, Dr. Alberto Ricardo DIBBERN, Ing. MARIO DOMINGO BARLETTA; Dr. GUSTAVO RAUL DALEO, C.P.N. MARTIN EDGARDO AYALA, C.P.N. RICARDO SUAREZ, Dr. VICTOR OMAR VIERA, Lic. GERMAN ARIAS, Dr. HUMBERTO ANTONIO HERRERA, Ing. HECTOR CARLOS BROTTO, C.P.N.. MARIO ALBERTO MARIGLIANO, Lic. RAUL OSVALDO MONETA, respectivamente; por la otra; y</p> <p>CONSIDERANDO</p> <p>Que la aplicación del Dcto 2609/93, sus complementarios y modificatorios, Dctos. N° 1791/94 y 372/95, actuaron como causa determinante de numerosos conflictos entre el Estado Nacional (AFIP) y un importante número de UNIVERSIDADES NACIONALES;</p> <p>Que los intervinientes tienen el convencimiento de que en el actual estado de situación por el que atraviesa la Nación Argentina, deben desarrollarse acciones tendientes a la eficiente ejecución del presupuesto.</p> <p>Que en esa inteligencia se considera absolutamente necesario llegar a un acuerdo tendiente a poner fin a los conflictos suscitados, atendiendo tanto a la legalidad que debe imperar en los actos de la administración, como a la realidad y necesidades de cada una de las partes involucradas;</p> <p>Que el diferendo señalado se desarrolla entre personas de derecho público y ambas integrantes del Estado Nacional y por ello regidos por el principio de unidad de acción, resultando entonces, dada la naturaleza del mismo, apropiado acordar un procedimiento administrativo que permits superar las diferencias y, a la vez integrador, procurando dar respuesta eficiente a la problemática planteada.</p> <p>En base a los considerandos precedentes, las partes convienen:</p> <p>PRIMERO: Instrumentar un acuerdo que supere el conflicto generado en virtud de la aplicación del Dcto 2.609/93, sus complementarios y modificatorios, Dcto. 1791/94 y 372/95, entre la AFIP y las Universidades Nacionales</p> <p>SEGUNDO: A los fines mencionados en el artículo precedente las UNIVERSIDADES NACIONALES reconocen como deuda por contribuciones patronales a la AFIP y comprometen como pago la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESICIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO ($ 59.645.035. -), cifra ésta que, la AFIP conforma como liquidación total y cancelatoria por tales conceptos hasta el 30/08/01.</p> <p>TERCERO: El pago de la suma a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuará en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 14.911.259. -) cads una, según detalle individual que se transcribe en el Anexo I incorporado como parte del presente, comenzando en el momento en que se produzcan las transferencias de fondos a las Universidades con destino al pago de salarios de@ mes de setiembre del corriente año</p> <p>Dichas sumas serán transferidas por la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR directamente a la AFIP en las fechas mencionadas.</p> <p>CUARTO: Para posibilitar que la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR efectúe las transferencias de fondos que se mencionan el artículo precedente, las UNIVERSIDADES NACIONALES facultan y otorgan por el presente una autorización irrevocable para que la misma descuente de las partidas correspondientes a la transferencia de pago de salarios las sumas necesarias y en las cuotas que se acuerde con cads una de ellas.</p> <p>QUINTO: A partir de la firma del presente acuerdo la AFIP y las UNIVERSIDADES NACIONALES se comprometen a desactivar las causas judiciales enumeradas en el Anexo II y/o cualquier otra demanda entablada con motivo de la aplicación de la normativa descripta en el punto primero, mediante la presentación de estilo en la cual se solicitará la declinatoria judicial sin costas por la particular forma de resolver el conflicto estatal, así como el levantamiento de las medidas cautelares vigentes y la expresa autorización de la AFIP al retiro de fondos depositados en tales juicios por las UNIVERSIDADES NACIONALES.</p> <p>SEXTO: A los fines del presente las partes constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: la SECRETARIA DE HACIENDA DEPENDIENTE DEL MINESTERIO DE ECONOMIA, en calle Julio A. Roca N° 651, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en calle Hipólito Irigoyen N° 370 y la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIO, en la calle Pizzurno N° 935 - Dirección de Despacho- y las UNIVERSIDADES NACIONALES en calle Pacheco de Melo N° 2084, todos de la Ciudad de Buenos Aires.-</p> <p>En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2001.-</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Graciela M. Giannettasio. - Roberto Lavagna.</p>