Decreto Nº 1110/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1110/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Establécese que las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas están sometidas al Sistema de Control Interno previsto en la Ley N° 24.156 y a las normas que en consecuencia dicte la Sindicatura General de la Nación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-INFORMATICA-TELECOMUNICACIONES -CONTROL DEL SECTOR PUBLICO-SINDICATURA GENERAL DE LA NACION</p> <p>VISTO la Ley N° 24.156 y los Decretos N° 541 del 12 de abril de 1995 y N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Decreto Nº 541/1995</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> </ul> <p>Que el artículo 4° del Decreto N° 541/95 transfiere a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, asignadas por el Decreto N° 1112/94 a la ex - Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistemas de Información de la ex -SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION de la ex - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.</p> <p>Que mediante el Decreto N° 20/99 se asigna a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la coordinación y supervisión, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de la política tecnológica referida a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, "ofimática" o "burótica", tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos establecida por la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; además de velar por la aplicación del marco regulatorio en esta materia, dictado por dicha Secretaría para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y brindar asistencia técnica a los organismos del Sector Público.</p> <p>Que a efectos de evitar dudas en la interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a las auditorías de las contrataciones descriptas por el Artículo 4° del Decreto N° 541/95, se estima conveniente su derogación y precisar que las mismas se encuentran sometidas al Sistema de Control Interno previsto en el TITULO VI de la Ley N° 24.156 y a las normas dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que resulten aplicables, conforme lo establezca ese organismo de control.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Gerencia de Asuntos Legales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 541/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Decreto Nº 1112/1990</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Derógase el artículo 4° del Decreto N° 541 del 12 de abril de 1995.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 541/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese que las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas están sometidas al Sistema de Control Interno previsto en el TITULO VI de la Ley N° 24.156 y a las normas que en consecuencia dicte la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> (Título VI de la Ley.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea.</p>