Decreto Nº 1110/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1110/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Septiembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Septiembre de 2005</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PRESUPUESTO. Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-REFORMA LEGISLATIVA-TEXTO ORDENADO</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0007487/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 y el Decreto Nº 689 del 30 de junio de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25967</li></ul> <p>Que mediante el decreto citado en el Visto se aprobó la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, bajo la denominación de "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)".</p> <p>Que desde aquella fecha, las sucesivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional dispusieron la incorporación de numerosos artículos a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), razón por la cual resulta necesario y conveniente realizar un nuevo ordenamiento y correlación de los artículos del mencionado cuerpo legal excluyendo, además, los artículos sustituidos por otras disposiciones legales y aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad.</p> <p>Que la experiencia ha demostrado que la adopción del ordenamiento cronológico dificulta considerablemente la rápida consulta del articulado, debido a la inexistencia de un criterio temático de ordenamiento y al importante y creciente número de artículos incorporados.</p> <p>Que la Ley Nº 25.967, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer el ordenamiento temático de los artículos incluidos en la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999) y a efectuar las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen.</p> <p>Que, en consecuencia, se ha realizado un ordenamiento temático teniendo en cuenta el contenido de cada artículo, habiéndose definido DIECIOCHO (18) capítulos, distribuidos en TRES (3) títulos, sin perjuicio de lo cual, en el ordenamiento de los artículos en cada uno de los capítulos, se continúa adoptando el criterio cronológico.</p> <p>Que la denominación adoptada de los TRES (3) títulos temáticos es la siguiente: Administración Financiera, Actividad Institucional del ESTADO NACIONAL y Otros Aspectos del Funcionamiento del Estado.</p> <p>Que, asimismo, se ha actualizado la denominación de las Jurisdicciones y Entidades mencionadas, de acuerdo a la estructura organizativa vigente del ESTADO NACIONAL, y se ha procedido a excluir diversos artículos del ordenamiento por haber sido derogados o sustituidos, o por haber perdido actualidad, como ocurre en el caso de los Artículos 5º, derogado por el Artículo 15 del Anexo II de la Ley Nº 25.212; Artículo 9º, derogado por el Artículo 4º del Decreto Nº 896 de fecha 7 de julio de 2001; 18, por haber perdido actualidad; 47, cuarto párrafo, ya que sólo regía para el Ejercicio 1995; 50, por haber perdido actualidad; 73, ya que las medidas que el mismo ratificaba han sido modificadas por los Decretos Nros. 1490 de fecha 16 de agosto de 2002, 101, 102 y 103 todos ellos de fecha 20 de enero de 2003; 77, por haber sido sustituido implícitamente por el Decreto Nº 1606 de fecha 29 de agosto de 2002; 81, por haber sido derogado por la Ley Nº 25.672; el Artículo 39 de la Ley Nº 24.938 que le diera origen; y 73, segundo y tercer párrafos, de la Ley Nº 25.401, derogados por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.678.</p> <p>Que los Artículos 61 y 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 74 de la Ley Nº 25.725 y el Artículo 58 de la Ley Nº 25.967 conforman una unidad conceptual, por lo que se ha procedido a su unificación.</p> <p>Que, el texto del penúltimo párrafo del Artículo 19 de la Ley Nº 25.237, fue complementado con otros párrafos del mismo a fin de posibilitar una mejor comprensión de sus disposiciones.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 59 de la Ley Nº 25.967, que sustituye el Artículo 87 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)</li> <li>Ley Nº 25967</li> <li>Ley Nº 25212</li> <li>Decreto Nº 1490/1992</li> <li>Ley Nº 25678</li> <li>Ley Nº 25725</li> <li>Ley Nº 25237</li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 87</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, bajo la denominación de "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005)".</p> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY N° 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna - Alberto J. B. Iribarne.</p>