Decreto Nº 1121/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1121/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 78, Enero de 2004, página 33 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Regímenes jubilatorios para el personal en relación de dependencia y autónomo. Establécese que la Secretaría de Seguridad Social de la citada Jurisdicción actuará como autoridad de aplicación para el dictado de las normas a que se refiere el artículo 156 in fine de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>JUBILACIONES-TRABAJADOR AUTONOMO-SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1-2015-1076113-03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los artículos 156 y 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 156 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 168 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 357/2002</li> </ul> <p>Que por el aludido artículo 168 de la Ley Nº 24.241 se derogaron las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, con las excepciones que allí se especifican.</p> <p>Que, por su parte, el artículo 156 de la Ley Nº 24.241, establece que las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, por las que se instituyeron, respectivamente, los regímenes jubilatorios para el personal en relación de dependencia y autónomo, que no se opusieran ni fueran incompatibles con esa Ley, continuarían aplicándose supletoriamente, en los supuestos por ella no previstos, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictara la autoridad de aplicación.</p> <p>Que razones de seguridad jurídica tornan necesario determinar con exactitud y en forma expresa, cuáles normas, de los textos legales citados, cumplen los requisitos descriptos y, en consecuencia, resultan de aplicación.</p> <p>Que, de acuerdo a los objetivos que cumple en función del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, de aprobación del organigrama de aplicación de la Administración Nacional, como así también las responsabilidades que le han sido asignadas por los distintos decretos reglamentarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta el área competente para actuar como autoridad de aplicación para el dictado de las normas a que se refiere el artículo 156 de la Ley Nº 24.241.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 156 de la Ley Nº 24.241 y del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 156 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 168 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 357/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuará como autoridad de aplicación para el dictado de las normas a que se refiere el artículo 156 in fine de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, a fin de determinar qué disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria en los supuestos no previstos en la citada Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en tanto no se opongan ni sean incompatibles con ella.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 156 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li></ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada.</p>