Decreto Nº 1123/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1123/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Octubre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Octubre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Exímese del pago de la contribución prevista en el punto 1 del inciso a) del artículo 5° de Ley N° 24.714, que instituye el Régimen Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-SUBSIDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES -UNIVERSIDADES PRIVADAS-DOCENTES-RELACION DE DEPENDENCIA</p> <p>VISTO la Ley N° 24.521, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24521</li></ul> <p>Que la Ley de Educación Superior N° 24.521, establece en su artículo 75 que las instituciones universitarias podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones previsionales de carácter nacional, mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que a su vez la Ley N 24.714, que instituye un Régimen de Asignaciones Familiares, prevé una contribución a cargo del empleador del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, con la escala de reducciones prevista en Decreto N° 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, Decretos Nros. 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 fecha 14 de agosto de 1995 y 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, destinada a financiar el pago de las asignaciones familiares el Fondo Nacional de Empleo.</p> <p>Que las características particulares de la tarea docente en las instituciones universitarias hace conveniente disponer la eximición del pago de la referida contribución, sin perjuicio del pago por parte del empleador de las asignaciones familiares a los docentes que presten servicios en relación de dependencia, acuerdo a las prestaciones, monto y topes establecidos en la Ley N° 24.714.</p> <p>Que dicha exención debe regir en relación las instituciones universitarias privadas, otorgándoles así un régimen similar al que poseen las instituciones universitarias estatales.</p> <p>Que la decisión que se adopta encuadra las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 75 de la Ley N° 24.521.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24521<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 75</span> </li> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Decreto Nº 2609/1993</li> <li>Decreto Nº 372/1995</li> <li>Decreto Nº 292/1995</li> <li>Decreto Nº 492/1995</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Exímese del pago de la contribución prevista en el punto 1 del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714, que instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24521</li> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Punto 1 del inciso a).)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las asignaciones familiares correspondientes a los docentes que presten servicios remunerados en relación de dependencia en las instituciones universitarias privadas a que se refiere el artículo anterior se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en la Ley N° 24.714, quedando a cargo de los empleadores la financiación de los fondos necesarios para su cobertura.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24714</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación respecto de las remuneraciones devengadas desde el primer día del mes de su publicación en el Boletín Oficial y de las asignaciones que corresponda pagar desde la misma fecha.</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Uriburu. - Manuel G. García Solá. - Roque B. Fernández.</p>