Decreto Nº 1126/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1126/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Junio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Junio de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1126/2002 - Apruébanse contrataciones en el marco del Decreto N° 1184/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-RETRIBUCION</p> <p>VISTO los Decretos N° 1184 del 20 de septiembre de 2001, N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 601 del 11 de abril de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1184/2001</li> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> </ul> <p>Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.</p> <p>Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta de contratación de diverso personal, en el marco del Decreto N° 1184/01, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación de los mismos resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.</p> <p>Que el Decreto N° 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N° 4/02.</p> <p>Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 reglamentario de su similar N° 491/02.</p> <p>Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 25.565.</p> <p>Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/01</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 601/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1184/2001</li> <li>Ley Nº 25565</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase la contratación del personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto, por los períodos y montos mensuales indicados en el mismo.</p> <p>ARTICULO 2° - Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo II del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1184/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7 (Disposición exceptuada)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof</p>