Decreto Nº 1134/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1134/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Septiembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Septiembre de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 100, Noviembre de 2005, página 2042 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES. Establécense topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas del país.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 6</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/09/2005</p> <hr> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES-HABER PREVISIONAL-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Decreto Nº 1691/2004</li> </ul> <p>Que el régimen de asignaciones familiares constituye una de las instituciones de relevante importancia de la Seguridad Social en la REPUBLICA ARGENTINA, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.</p> <p>Que la Ley Nº 24.714 instituye el régimen actual de asignaciones familiares, rigiendo desde octubre de 1996, fecha en la cual fueron implementados los topes y rangos remunerativos.</p> <p>Que es necesario establecer topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Elévanse a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2600) Y PESOS TRES MIL ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Elévanse los topes de remuneración de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) y PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1225), establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) respectivamente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Elévase el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 a PESOS TRES MIL ($ 3000).</p> <p>Art. 4º - Elévase el tope máximo de haber de PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1501) establecido para beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3100).</p> <p>Art. 5º - Elévanse los topes de haber de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551) y PESOS UN MIL UNO ($ 1001), establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1801) respectivamente.</p> <p>Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005.</p> <p>Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada</p>