Decreto Nº 1138/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1138/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Agosto de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>CONVENIOS - Aclaración sobre el alcance de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1103/2002, mediante el cual se procuró dar una solución integral al problema de los créditos y deudas del sistema universitario, en relación con la aprobación del Convenio Nº 323 suscripto con la Universidad Nacional de Córdoba y el archivo de actuaciones administrativas referidas a contribuciones patronales por aplicación de quitas zonales por determinados períodos, que pudieran estar en trámite por parte de la AFIP respecto de la mencionada Universidad Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>CONVENIOS PRIVADOS SOBRE LA CARGA DE LOS IMPUESTOS-AFIP-SECRETARIA DE HACIENDA-UNIVERSIDADES-MORA-CONTRIBUCIONES PATRONALES</p> <p>VISTO el expediente Nº 8341/01 en TRES (3) cuerpos del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION por el que tramitó el Convenio General Nº 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE HACIENDA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, diversas Universidades Nacionales y el Decreto Nº 1103 del 25 de junio de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1103/2002</li></ul> <p>Que a través del Convenio mencionado, aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1103/02, se procuró dar una solución integral al problema de los créditos y deudas del sistema universitario.</p> <p>Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA ha sido expresamente mencionada en el citado decreto, instruyéndose a través del artículo 2º a los organismos correspondientes para que presten conformidad con los desistimientos en los juicios promovidos por esa Casa de Altos estudios, aludiendo implícitamente al acuerdo particular registrado con el Nº 323/01 y suscripto por la misma el 3 de octubre de 2001 con la entonces SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR.</p> <p>Que en el artículo 2º del decreto referido se instruyó explícitamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a prestar conformidad con los desistimientos que debía presentar la precitada Universidad Nacional de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión.</p> <p>Que resulta conveniente y necesario, en consecuencia, aclarar el Decreto Nº 1103/02, precisando su verdadero alcance, en el sentido de que el mismo importa la aprobación del Convenio particular suscripto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, agregado al expediente citado en el Visto y que consecuentemente también a su respecto deben archivarse las actuaciones administrativas que tenga en trámite la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por diferencias de ingresos de contribuciones patronales originados en la aplicación de quitas zonales por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1103/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Aclárase el artículo 1º del Decreto Nº 1103 del 25 de junio de 2002 en el sentido de que el mismo importa también la aprobación del Convenio Nº 323 suscripto el 3 de octubre de 2001 entre la ex SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1103/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Aclárase el artículo 2º del mismo decreto, en el sentido de que la instrucción a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en orden a archivar las actuaciones administrativas por concepto de contribuciones patronales por aplicación de quitas zonales por períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, alcanza también a las que pudieran estar en trámite respecto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1103/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Daniel F. Filmus</p>