Decreto Nº 1144/2009

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1144/2009</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Agosto de 2009</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Agosto de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>EMERGENCIA AGROPECUARIA - Obsérvase parcialmente la Ley N° 26.509.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>EMERGENCIA AGROPECUARIA</p> <p>VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agosto de 2009, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26509</li></ul> <p>Que por el citado Proyecto de Ley se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.</p> <p>Que por el artículo 16 del Proyecto de Ley se crea el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), destinado a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.</p> <p>Que entre las medidas especiales destinadas a la asistencia financiera especial para productores damnificados establecidas en el artículo 22 se dispone que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA otorgue los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) de dicho artículo o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.</p> <p>Que lo dispuesto en el artículo 22 punto 1 inc. e) del Proyecto de Ley generaría una excepción a las prohibiciones que contempla la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y modificatorias.</p> <p>Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el inciso e) del punto 1 del artículo 22 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.</p> <p>Que el artículo 32 del Proyecto de Ley Nº 26.509 establece que los recursos del Fondo creados en el artículo 17 y no utilizados al final de cada ejercicio, serán afectados en el ejercicio siguiente para financiar el sistema de prevención enunciado en la citada ley.</p> <p>Que al no provenir el financiamiento del FONEDA de un recurso específico, sino de Rentas Generales, no corresponde que se afecten al ejercicio siguiente los saldos de créditos no devengados.</p> <p>Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.</p> <p>Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24144</li> <li>Ley Nº 26509<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22</span> </li> <li>Ley Nº 26509<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 32</span> </li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Obsérvase el inciso e) del punto 1 del artículo 22 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26509<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (Inciso e) observado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Obsérvase el artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26509<span class="acotacion_modificatoria"> (Los textos en negrita han sido observados)</span> </li> <li>Ley Nº 26509<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 32 (Artículo observado)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26509</li></ul> <p>Art. 4º - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Aníbal F. Randazzo - Jorge E. Taiana - Nilda C. Garré - Amado Boudou - Débora Adriana Giorgi - Julio M. de Vido - Julio C. Alak - Carlos A. Tomada - Alicia M. Kirchner - Juan Luis Manzur - Alberto E. Sileoni</p>