Decreto Nº 115/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 115/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Enero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Enero de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 68, Marzo de 2003, página 372 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 115/2003 - Modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, con la finalidad de ajustar la integración del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/2003</p> <hr> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDAD EXTRANJERA-LUXEMBURGO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 321000751/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y</p> <p>Que a través del Decreto Nº 1037 de fecha 9 de noviembre de 2000 se ha definido el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales que se consideran de baja o nula tributación, a todos los efectos previstos en la ley del gravamen y su reglamentación.</p> <p>Que efectuados los estudios pertinentes a solicitud de las autoridades fiscales competentes del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, se concluyó que la legislación interna del referido Estado en materia de impuesto a la renta presenta características de baja o nula tributación sólo en relación con un determinado régimen tributario especial, denominado Régimen de Sociedades Holding Ley del 31 de julio de 1929.</p> <p>Que en atención a la naturaleza dinámica de la estructura del referido listado, corresponde introducir las modificaciones pertinentes para que el mismo contenga sólo los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados cuya legislación interna responde a los parámetros internacionales en materia de baja o nula tributación.</p> <p>Que al mismo tiempo, resulta conveniente en esta instancia, ajustar la integración del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación a efectos de corregir errores formales que se han deslizado en su redacción original.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Modifícase el séptimo artículo incorporado sin numerar a continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:</p> <p>a) Sustitúyese el punto 21 del primer párrafo, por el siguiente:</p> <p>"21. Régimen aplicable a las Sociedades Holding (Ley del 31 de julio de 1929) del Gran Ducado de Luxemburgo."</p> <p>b) Elimínase el punto 45 del primer párrafo.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1344/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 21 (Punto 21 del primer párrafo. Punto 45 eliminado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna</p>