Decreto Nº 115/2009

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 115/2009</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Febrero de 2009</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Febrero de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modifícase el Decreto Nº 1425/08 estableciendo los montos que no deberá superar la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REMUNERACION</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0518841/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de febrero de 1995, 704 de fecha 30 de julio de 1997, 977 de fecha 29 de julio de 2004, 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, 1213 de fecha 27 de septiembre de 2005, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 973 de fecha 31 de julio de 2006, 1244 de fecha 17 de septiembre de 2007, 1425 de fecha 4 de septiembre de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1993/2004</li> <li>Decreto Nº 1213/2005</li> <li>Decreto Nº 1244/2007</li> </ul> <p>Que con el objeto de adecuar el tope salarial establecido para la realización de horas extras el Artículo 1º del Decreto Nº 1425 de fecha 4 de septiembre de 2008 modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 1244 de fecha 17 de septiembre de 2007, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2.187) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2.399), a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.</p> <p>Que el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 homologó el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) mediante la cual se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).</p> <p>Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el segundo considerando y con el propósito de mantener la realización de servicios de ejecución impostergable por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar servicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización, elevándola a PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.783), a partir del 1 de diciembre de 2008.</p> <p>Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1425 de fecha 4 de septiembre de 2008, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.783) a partir del 1 de diciembre de 2008.</p> <p>Art. 2º - El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida será absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández</p>