Decreto Nº 116/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 116/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Enero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Decreto 116/2002 - Delégase la facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 35 del 26 de diciembre de 2001, referida a las excepciones para el servicio de telefonía móvil asignado a funcionarios y empleados, que fuera suspendido por el citado Decreto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FUNCIONARIOS PUBLICOS -EMPLEADOS PUBLICOS-TELEFONIA CELULAR-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO:EXCEPCIONES</p> <p>VISTO el Decreto N° 35 del 26 de diciembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 35/2001</li></ul> <p>Que por el Artículo 1° del referido decreto se suspendió el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo a los entes y organismos a los que se refiere el Artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, estableciéndose que dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de dicha norma, cada responsable del uso del servicio de telefonía celular móvil, debía entregar a su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente u Organismo, una declaración jurada con el detalle de identificación del tipo y número de teléfono, y simultáneamente poner el mismo a disposición de las autoridades respectivas, para darlo de baja, quedando fuera de uso.</p> <p>Que asimismo se dispuso que los gastos derivados del uso de telefonía celular móvil posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado decreto, serían a cargo exclusivo de los funcionarios o empleados usuarios de los mismos, debiendo ser deducidos automáticamente de sus remuneraciones.</p> <p>Que también previó la norma, en su Artículo 4°, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podía establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1°, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.</p> <p>Que resulta necesario delegar la facultad a que hace referencia el citado artículo 4° en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, autoridades superiores de organismos descentralizados en razón de que la evaluación de tales excepciones hace a la materia de gestión administrativa que corresponde a cada cartera ministerial, en virtud de lo prescripto por el Artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificado por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 35/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Delégase al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, y autoridades superiores de organismos descentralizados, la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 35/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, y autoridades superiores de organismos descentralizados, a establecer excepciones por estrictas razones de necesidad)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.</p>