Decreto Nº 1161/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1161/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Julio de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Julio de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1161/1991 - Modificación del Decreto 897/1992 sobre Combustibles líquidos y Gas natural.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 897 del 10 de junio de 1992y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 897/1992</li></ul> <p>Que a través del citado decreto se dispuso la exención del impuesto a la transferencia de cornbustibles para ser consu-mides en una zona delimitada en el sur del país.</p> <p>Que resulta necesario aclarar el tratamiento impositivo sobre las transferencias de ciertos combustibles que se destinan a consumo por parte de embarcaciones de cabotaje, realizadas en la zona delimitada y al este de la misma.</p> <p>Que el Poder Ejecutivo Nacional, además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto 1 del articulo 1° del Decreto N° 897 del 10 de junio de 1992, por el siguiente:</p> <p>"1) Incorpórase como inciso e), el siguiente:</p> <p>e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza. De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobaccí; desde la localidad Ingeniero Jacobaoci hacia el noroeste por la ruta nacional número 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo número 42; por el paralelo número 42 hacia el este hasta el Ocóano Atlántico. lndúyese en la presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 897/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Punto 1 sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente decreto tendrá vigencia para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la entrada en vigor del Decreto N° 897 del 10 de junio de 1992.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 897/1992</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - DOMINGO F. CAVALLO</p>