Decreto Nº 1172/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1172/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 15 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Mayo de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1172/2003 - Aclárase que Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838/2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.156. Establécese que el Banco de la Nación Argentina acordará con la Auditoría General de la Nación la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>ENTIDADES FINANCIERAS-BANCO NACION-AUDITORIA GENERAL DE LA NACION</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0052785/2003, la Ley N° 21.526, la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PRESUPUESTO)</span> </li> <li>Decreto Nº 838/2002</li> <li>Ley Nº 21526<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)</span> </li> </ul> <p>Que el Artículo 1° del Decreto N° 838/02 dispuso la constitución de TRES (3) sociedades anónimas con el objeto social de operar como entidades financieras, regidas por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y 21.526.</p> <p>Que las sociedades se constituyeron, bajo las denominaciones de NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo sus respectivos capitales sociales el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) y la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un UNO POR CIENTO (1 %).</p> <p>Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, luego de conferir a las nuevas sociedades autorización para funcionar como bancos comerciales minoristas, decidió, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado II del Artículo 35 bis de la Ley N° 21.526, la exclusión de los pasivos privilegiados y de activos por valor equivalente de los ex Bancos BISEL SOCIEDAD ANONIMA, SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, autorizando su transferencia respectiva a cada uno de los nuevos bancos.</p> <p>Que el Artículo 4° del Decreto N° 838/02 encomendó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la realización de lo necesario para administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en las nuevas sociedades.</p> <p>Que el propósito de estas medidas fue el mantenimiento de las unidades económicas y la más rápida transferencia de las acciones</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 838/2002</li> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)<span class="acotacion_modificatoria"> (SOCIEDADES COMERCIALES)</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PRESUPUESTO)</span> </li> <li>Ley Nº 21526<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Aclárase que NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.156.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PRESUPUESTO)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 838/2002</li> </ul> <p>Art. 2° - El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá proceder a acordar con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente decreto a partir del 21 de mayo de 2002.</p> <p>Art. 3° - La presente medida regirá a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - José H. Jaunarena - Roberto Lavagna - Ginés M. González García - María N. Doga - Graciela Camaño - Juan J. Alvarez - Graciela Giannettasio - Jorge R. Matzkin - Aníbal D. Fernández - Carlos F. Ruckauf.</p>