Decreto Nº 1173/2000

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1173/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Diciembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1173/2000 - Establécese que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos otorgará un subsidio a aquellos empleadores comprendidos en los términos de la Ley N° 24.467, que contraten por tiempo indeterminado y efectivicen a desocupados hombres, de cuarenta y cinco años o más, y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <hr> <p>EMPLEO-TRABAJO-PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA-SUBSIDIO ESTATAL -CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO -MUJER TRABAJADORA</p> <p>VISTO la Ley N° 25.250, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25250</li></ul> <p>Que el artículo 3° de la Ley N° 25.250 dispuso apoyar activamente mediante un subsidio a aquellas empresas comprendidas en la ley 24.467 y sus modificatorias que incrementen su nómina de trabajadores con el objeto de fomentar el empleo estable y genuino.</p> <p>Que este subsidio está destinado a reinsertar en la vida laboral a desocupados, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o más y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad, integrando así a los sectores sociales con más dificultades.</p> <p>Que es decisión del Gobierno Nacional revertir la tendencia a la exclusión de hombres y mujeres que han sido afectados por el proceso de reestructuración económica de la última década.</p> <p>Que como consecuencia de ello, deben desarrollarse políticas activas que promuevan la reinserción laboral de trabajadores desocupados fortaleciendo las oportunidades de desarrollo económico y social en todo el país.</p> <p>Que el Gobierno ha definido como prioridad el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa como núcleo motor del crecimiento y la expansión económica y productiva de la Nación.</p> <p>Que las pequeñas y medianas empresas constituyen la base fundamental para la expansión del empleo.</p> <p>Que el Estado realiza todos los esfuerzos necesarios para combatir la desocupación.</p> <p>Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25250<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 24467<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS otorgará un subsidio a aquellos empleadores comprendidos en los términos de la Ley N° 24.467, y sus modificatorias, que contraten por tiempo indeterminado y efectivicen a desocupados hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o más y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad con una remuneración bruta, total, normal, habitual y permanente, inferior a PESOS NOVECIENTOS ($ 900) mensuales.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24467<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE REGULACION DE LAS PYMES.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por jefa de hogar a aquellas mujeres que tengan a su exclusivo cargo la manutención de UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad, o hasta VEINTICUATRO (24) años de edad que cursen estudios en la educación formal, o sin límite de edad en el caso que padecieran algún tipo de discapacidad conforme la definición prevista en la Ley N° 22.431.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 22431</li></ul> <p>ARTICULO 3° - El subsidio se otorgará durante un plazo máximo de DOCE (12) meses consecutivos, contados a partir del momento de producida la declaración formal del alta efectiva en la nómina de empleados de la empresa. La Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias para su implementación.</p> <p>ARTICULO 4° - El monto del subsidio se obtendrá de aplicar el SESENTA POR CIENTO (60%) del salario del convenio que corresponda de conformidad a la categoría de revista del trabajador y no podrá superar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).</p> <p>ARTICULO 5° - Serán a cargo de la empresa las contribuciones de ley sobre el total de la remuneración del beneficiario. El empleador gozará del beneficio previsto en el artículo 2° de la Ley N° 25.250 y sus reglamentaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25250<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p>ARTICULO 6° - A los fines previstos en el artículo 3° de la Ley N° 25.250 entiéndese por incremento de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al que surja de comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal, con la que hubiere declarado el empleador ante el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de noviembre de 2000. Esta declaración será considerada como el número base.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25250<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li></ul> <p>ARTICULO 7° - Encomiéndase, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a celebrar los convenios con los Gobiernos de las Provincias y con el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar la implementación de este Decreto.</p> <p>ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Patricia Bullrich. - José L. Machinea.</p>