Decreto Nº 1202/1989

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1202/1989</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Noviembre de 1989</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Noviembre de 1989</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Ministerio de Economía - Secretarías y subsecretarías - Modificación de los decs. 15/83 y 134/83.</p> <p>Cantidad de Artículos: 9</p> <hr> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA-SECRETARIA DE HACIENDA -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION</p> <p>VISTO la Ley de Ministerios (Texto ordenado 1983) y los Decretos Nros. 15 y 134 de fecha 10 de diciembre de 1983, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 15/1983</li> <li>Decreto Nº 134/1983</li> </ul> <p>Que por la medida citada en primer término se establecieron las competencias ministeriales.</p> <p>Que por los Decretos mencionados posteriormente se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación, asignándoles sus misiones específicas.</p> <p>Que por los Decretos Nros. 3.855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1.189 del 26 de junio de 1985; 1.758 del 11 de septiembre de 1985; 2.057 del 24 de octubre de 1985; 2.436 del 24 de diciembre de 1985; 1.788 del 7 de octubre de 1986; 386 del 17 de marzo de 1988; 64 del 20 de enero de 1989; 235 del 13 de julio de 1989 y 355 del 20 de julio de 1989, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 15/83.</p> <p>Que el objetivo central de la política económica implementada por el Gobierno Nacional lo constituye alcanzar la Revolución Productiva en el marco de una justa distribución de los ingresos.</p> <p>Que un requisito básico para ello lo es la racionalización del Estado en cuanto hace a su correcta y eficiente inserción en el sistema económico y social.</p> <p>Que ello demanda el logro del equilibrio presupuestario en el más corto plazo posible para eliminar las presiones inflacionarias que distorcionan el sistema de precios.</p> <p>Que contribuyen a tal fin no sólo la acción decidida y enérgica ya iniciada en los distintos componentes del gasto público, sino también en el incremento de la recaudación de recursos genuionos para financiarlos, de forma tal que haga realidad el principio de neutralidad de las Finanzas Públicas.</p> <p>Que el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales no es deseable, visto el cuadro generalizado de evasión impositiva que afecta elementales normas de equidad.</p> <p>Que para lograr tales objetivos resulta necesario adecuar la organización del Ministerio de Economía, creando, a esos fines, la Secretaría de Ingresos Públicos y ajustando las competencias de la Secretaría de Hacienda, cuya actual organización impone un grado de elevada centralización que no permite el control de gestión deseable sobre los organismos recaudadores dependientes de ese Ministerio, al tiempo que disminuye la norma de restricción presupuestaria con que deben operar las áreas que asignan el gasto público.</p> <p>Quue el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que les son propias por imperio del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en particular por el artículo 9° de la "Ley de Ministerios" - t.o. 1983".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3855/1984</li> <li>Decreto Nº 359/1985</li> <li>Decreto Nº 1189/1985</li> <li>Decreto Nº 1758/1985</li> <li>Decreto Nº 2057/1985</li> <li>Decreto Nº 2436/1985</li> <li>Decreto Nº 1788/1986</li> <li>Decreto Nº 386/1988</li> <li>Decreto Nº 64/1989</li> <li>Decreto Nº 235/1989</li> <li>Decreto Nº 355/1989</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese en el art. 1° del dec. 15 del 10 diciembre de 1983 y sus modificatorios la parte correspondiente al Ministerio de Economía, por la siguiente:</p> <p>Ministerio de Economía</p> <p>I - Secretaría de Coordinación Económica.</p> <p>- Subsecretaría General.</p> <p>- Subsecretaría de Política Económica.</p> <p>II - Secretaría de Gestión Económica.</p> <p>- Subsecretaría de Relaciones y Seguimiento</p> <p>Económicos.</p> <p>- Subsecretaría de Política Salarial del Sector</p> <p>Público.</p> <p>- Subsecretaría Técnica y de Coordinación</p> <p>Administrativo.</p> <p>III - Secretaría de Ingresos Públicos</p> <p>- Subsecretaría de Política y Administración</p> <p>Tributaria.</p> <p>IV - Secretaría de Hacienda.</p> <p>- Subsecretaría de Presupuesto.</p> <p>-Subsecretaría de Relaciones Provinciales.</p> <p>V - Secretaría de Minería</p> <p>- Subsecretaría de Minería</p> <p>VI - Secretaría de Desarrollo Regional.</p> <p>- Subsecretaría de Estudios y Programas Regionales.</p> <p>- Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Regional.</p> <p>VII - Secretaría de Comercio Interior.</p> <p>-Subsecretaría de Comercio Interior.</p> <p>VIII - Secretaría de Industria y Comercio Exterior.</p> <p>-Subsecretaría de Comercio Exterior.</p> <p>-Subsecretaría de Industria.</p> <p>-Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.</p> <p>IX - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.</p> <p>-Subsecretaría de Agricultura.</p> <p>-Subsecretaria de Ganadería.</p> <p>-Subsecretaría de Economía Agraria.</p> <p>-Subsecretaría de Pesca.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 15/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Apruébanse con carácter provisional las misiones de la secretarIa y subsecretaría que a continuación se indican, e incorpóranse las mismas al anexo IV, aprobado por el art. 1° del dec. 134 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, de la siguiente forma:</p> <p>- Secretaría de Ingresos Públicos.</p> <p>Asistir al ministro de Economía en todo lo reladonado al sistema tributario y aduanero nacional y asesorar en toda actuación de carácter general o particular relacionada con aspectos de política tributaria y aduanera, así como en lo concerniente a la elaboración de estudios de legislación tributaria en materia impositiva y aduanera y en los estudios de los sistemas de recaudación de los tributos pertenecientes al Tesoro General de la Nación.</p> <p>-Subsecretaría de Política y Administración Tributaria.</p> <p>Asistir al secretario de Ingresos Públicos en la propuesta, elaboración, instrumentación y control de aplicación de la política tributaria e intervenir en la formulación de los planes de acción y gestión de los organismos de su jurisdicción propiciando el perfeccionamiento de los regímenes impositivo y aduanero.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 134/1983<span class="acotacion_modificatoria"> (Misiones de la Secretaría y Subsecretaría incorporadas al Anexo IV, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 134/83.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Sustitúyese el apartado I del anexo IV, aprobado por dec. 134 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:</p> <p>-Secretaría de Hacienda.</p> <p>Asistir al ministro de Economía en todo lo relativo al patrimonio, recursos y gastos del Estado, régimen de seguros y valores públicos y ejecución de la política presupuestaria y de contabilidad pública y en la coordinación de las acciones con el Banco Central de la República Argentina.</p> <p>-Subsecretaría de Presupuesto.</p> <p>Asistir al Secretario de Hacienda en todas aquellas actividades relacionadas con la confección y ejecución del presupuesto nacional y plan de inversión pública, y las correspondientes al movimiento de fondos del Tesoro a fin de efectuar el control de la gestión de la hacienda pública.</p> <p>-Subsecretaría de Relaciones Provinciales.</p> <p>Asistir al secretario de Hacienda en lo concerniente a las actividades del Gobierno nacional referidas a las relaciones fiscales, con los estados provinciales, 'la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Terrio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en particular en lo atinente a la evaluación de los presupuestos de las jurisdicciones y su financiamiento, coordinando su accionar, cuando corresponda, con el Ministerio del Interior.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 134/1983<span class="acotacion_modificatoria"> (Apartado I sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - tRANSFIERENSE a la Secretaría de Ingresos Públicos los siguientes organismos y dependencias:</p> <p>Administración Nacional de Aduanas.</p> <p>Dirección General Impositiva</p> <p>Tribunal Fiscal de la Nación.</p> <p>ARTICULO 5° - Transfiérense A LA Subsecretaría de Política y Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos la Dirección Nacional de Impuestos.</p> <p>ARTICULO 6° - En razón de las modificaciones que se operan en las estructuras de las áreas consideradas en el presente decreto, autorízase a los respectivos servicios administrativos a complementar y coordinar sus actividades, a fin de permitir la normal continuidad de los servicios, quedando investidos los titulares de las jurisdicciones y organismos correspondientes de las facultades que les hubieran sido otorgadas para su conducción.</p> <p>Hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas y se concreten los reajustes presupuestarios pertinentes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios, serán atendidas con cargo a los créditos destinados actualmente a financiar los gastos de los sectores que correspondan o, transitoriamente, si fuera necesario, con los saldos disponibles del presupuesto de la Jurisdcción 50 - Ministerio de Economía.</p> <p>ARTICULO 7° - Establécese un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, para que las jurisdicciones en él comprendidas eleven al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, los proyectos de sus nuevas misiones, funciones y estructuras orgánicas, consecuentes de las reestructuraciones dispuestas.</p> <p>ARTICULO 8° - Las Secretarías de Hacienda y de Ingresos Públicos dependientes del Ministerio de Economía arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar las transferencias definitivas de créditos, recursos, bienes patrimoniales, personal, antecedentes, y documentación que corresponda.</p> <p>ARTICULO 9° - Comuníquese, etc.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Rapanelli.</p>