Decreto Nº 1211/2003

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1211/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Mayo de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1211/2003 - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Formosa para el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Formosa (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos del Poder Ejecutivo de la citada Provincia Nros. 359/2003 y 386/2003, dictados en uso de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nros. 1347 y 1367.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>FORMOSA-CANCELACION DE DEUDAS-TITULOS PUBLICOS-RESCATE</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0079352/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 24.144, N° 25.152 y N° 25.561, el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003 y la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25152</li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> </ul> <p>Que por el Artículo 1° del Decreto N° 743/03, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otros Estados Provinciales, a la Provincia de FORMOSA, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.</p> <p>Que en el Artículo 3° del mencionado decreto, se establecen los requisitos que deben cumplir las Provincias para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.</p> <p>Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 743/03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA dictó, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 1347 y N° 1367 de la citada Provincia, el Decreto N° 359 de fecha 14 de abril de 2003, mediante el cual adhiere en todos sus términos al Decreto N° 743/03 y a la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del primero, y, en consecuencia, encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate del Título Público denominado BONO DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) y autoriza la afectación de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que en el futuro lo reemplace, que resulte necesaria para cumplir el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y asumir con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de los bonos.</p> <p>Que por el Decreto N° 359 del 14 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, la Provincia asumió el compromiso, en el supuesto de existir un remanente de Títulos en circulación una vez finalizado el Programa, de adoptar las medidas necesarias a los fines de dejar sin efecto el poder cancelatorio de dicho saldo y de emitir un Título Provincial sustitutivo, conforme a las pautas y condiciones que sean establecidas.</p> <p>Que mediante el citado decreto, la Provincia optó por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", a los fines del pago de la deuda, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 743/03, y los Artículos 5° y concordantes de la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que en el Decreto N° 386 de fecha 23 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, se especifica que el monto de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) a rescatar en los términos del Decreto N° 743/03 asciende hasta el Valor Nominal de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (V.N. $ 58.000.000), así como que la Provincia asume el compromiso de no emitir en el futuro título alguno con las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561.</p> <p>Que en el decreto provincial citado en el considerando anterior, consta que la Provincia de FORMOSA presta conformidad con el mecanismo de neutralización que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° 266/03 del referido Ministerio.</p> <p>Que en atención a que la Provincia de FORMOSA ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda mencionada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03.</p> <p>Que en el Convenio de Pago que se suscriba, la Provincia de FORMOSA deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 743/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> <li>Decreto Nº 743/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Decreto Nº 743/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Decreto Nº 743/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Decreto Nº 957/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (inciso f))</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de FORMOSA para el rescate de los BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos Nros. 359 del 14 de abril de 2003 y sus complementarios, 386 del 23 de abril de 2003 y 494 del 27 de mayo de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las Leyes Nº 1347 y Nº 1367 de dicha Provincia.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 26/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Artículo 1° - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de FORMOSA para el rescate de los BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos N° 359 del 14 de abril de 2003 y su complementario N° 386 del 23 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las Leyes N° 1347 y N° 1367 de dicha Provincia.</p> <p>ARTICULO 2º - El monto máximo del rescate que se acepta por el Artículo 1º del presente decreto asciende hasta un Valor Nominal de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (VN $ 85.000.000) de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR).</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 26/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - El monto máximo del rescate que se acepta por el artículo 1° del presente decreto asciende hasta un Valor Nominal de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (VN $ 58.000.000) de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR).</p> <p>Art. 3° - En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente la Provincia de FORMOSA deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (inciso f))</span> </li></ul> <p>Art. 4° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.</p> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.</p>