Decreto Nº 1221/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1221/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Noviembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1997</p> <p>Boletín AFIP Nº 6, Enero de 1998, página 17 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1221/1997 - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 410/97, referido a los regímenes transitorios establecidos por el artículo 4° del Decreto N° 376/97.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>FACTURA DE CREDITO-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>Visto: El régimen de la factura de crédito instituido por el artículo 2º de la ley 24760, los decretos 376 y 377, ambos de fecha 25 de abril de 1997 y, el decreto 410 del 8 de mayo de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24760<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (FACTURA DE CREDITO)</span> </li> <li>Decreto Nº 376/1997</li> <li>Decreto Nº 377/1997</li> <li>Decreto Nº 410/1997</li> </ul> <p>Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los decretos citados, ha dictado las correspondientes normas complementarias y reglamentarias con el objeto de viabilizar operativamente la aplicación del tratado régimen.</p> <p>Que a través del artículo 4º del decreto 376/97, se introdujeron regímenes transitorios de aplicación de la ley 24760, mediante los cuales los operadores económicos podrían utilizar los comprobantes en uso para documentar sus transacciones comerciales.</p> <p>Que los aludidos regímenes resultaban de aplicación hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive.</p> <p>Que mediante el dictado del decreto 410 de fecha 8 de mayo de 1997, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley 24760, rigiendo las mismas a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive, extendiéndose consecuentemente, el plazo de aplicación de los regímenes regulados por el artículo 4º del decreto 376/97, hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.</p> <p>Que las situaciones relevadas y expuestas por especialistas y por sectores diversos de la actividad económica han puesto de manifiesto que las disposiciones de la ley 24760 reestructuran profundamente relaciones contractuales, usos comerciales y procedimientos administrativos, que pueden dar lugar a distorsiones en el tráfico mercantil, obligando a realizar un importante esfuerzo de adaptación para documentar las transacciones incluidas en el régimen de la factura de crédito.</p> <p>Que circunstancias señaladas aconsejan extender el plazo de utilización de los regímenes transitorios establecidos por el artículo 4º del decreto 376/97 vigentes hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.</p> <p>Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 376/1997</li> <li>Decreto Nº 410/1997</li> <li>Ley Nº 24760<span class="acotacion_modificatoria"> (FACTURA DE CREDITO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 410/97 hasta el 31 de marzo de 1998, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 410/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Prróroga del plazo del artículo 2º del decreto 410/97 hasta el 31 de marzo de 1998, inclusive.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 3º - De forma.</p>