Decreto Nº 1234/2007

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1234/2007</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 2007</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 2007</p> <p>Boletín AFIP Nº 123, Octubre de 2007, página 2048 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROMOCION INDUSTRIAL - Establécese el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479/1995 y 490/2003 y sus normas complementarias, para las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha. Alcances.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PROMOCION INDUSTRIAL-TIERRA DEL FUEGO-EXENCIONES IMPOSITIVAS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0114869/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y</p> <p>Que la Ley Nº 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.</p> <p>Que de conformidad con las normas promocionales dictadas en el marco de la ley citada, se han radicado industrias que, en muchos casos, corresponden a bienes no producidos en el Territorio Nacional Continental de la REPUBLICA ARGENTINA, pero sí en el Area Aduanera Especial de Manaos.</p> <p>Que mediante la Decisión Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común se estableció la aplicación del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada Estado Parte, para el ingreso de dichos productos al propio país.</p> <p>Que asimismo, la decisión citada estableció, para las Areas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, constituidas en razón de su particular situación geográfica, un plazo común de vigencia hasta el año 2013, para funcionar bajo el régimen entonces vigente.</p> <p>Que posteriormente, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL prorrogó hasta el año 2023 la vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos.</p> <p>Que en tal sentido, el restablecimiento de un plazo común para ambas Areas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR resulta necesario para evitar que se produzca un impacto negativo sustancial en las inversiones y la actividad productiva desarrollada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.</p> <p>Que en efecto, esa disparidad podría incluso propiciar el traslado de empresas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR aún antes del vencimiento del plazo actualmente establecido para su actividad productiva en esa jurisdicción, en perjuicio de los fines perseguidos por la normativa aplicable a esos proyectos industriales.</p> <p>Que asimismo, la disminución de la actividad productiva en esa Provincia redundaría en un incremento de las importaciones al Territorio Nacional Continental de bienes provenientes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL u otros países, con el consiguiente impacto negativo para la economía nacional.</p> <p>Que en ese sentido debe destacarse que la preservación y promoción de la actividad industrial en dicha Provincia integran las políticas impulsadas por la REPUBLICA ARGENTINA tendientes a la recuperación y crecimiento económico del país.</p> <p>Que dan cuenta de ello, por caso, las medidas implementadas mediante el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, norma dictada en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.</p> <p>Que en consecuencia resulta necesario adecuar el plazo de vigencia previsto oportunamente para los proyectos industriales del Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 19.640.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19640</li> <li>Decreto Nº 490/2003</li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese hasta el 31 de diciembre del año 2023 el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y sus normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.</p> <p>Lo dispuesto en el párrafo precedente también será de aplicación a aquellos proyectos industriales actualmente en trámite ante la Autoridad de Aplicación, que se declaren comprendidos en el régimen del Decreto Nº 490/03 con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 490/2003<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023)</span> </li> <li>Decreto Nº 479/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023)</span> </li> <li>Ley Nº 19640<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Miguel G. Peirano.</p>