Decreto Nº 1279/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1279/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Mayo de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1279/2003 - Adecúase el órgano de conducción como la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <hr> <p>INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:REGIMEN JURIDICO</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0071561/2003 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 14.878, 24.566, 25.163, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307; 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996, 1565 de fecha 19 de diciembre de 1996, 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, 157 de fecha 21 de enero de 2002, 344 de fecha 18 de febrero de 2002 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2284/1991</li> <li>Decreto Nº 1084/1996</li> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 157/2002</li> </ul> <p>Que mediante el Decreto Nº 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996, se dispuso que la conducción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, esté a cargo de un Director, Nacional designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la mencionada Secretaría.</p> <p>Que por el mismo dispositivo se creó el CONSEJO CONSULTIVO INTERPROVINCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la función de asesorar al Director Nacional, pero sin tener sus opiniones carácter vinculante.</p> <p>Que en consonancia con lo establecido por la referida norma, mediante el Decreto Nº 1565 de fecha 19 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa hasta primer nivel operativo del mencionado Instituto.</p> <p>Que con posterioridad al dictado de dichos decretos fue sancionada la Ley Nº 25.163 (NORMAS GENERALES PARA LA DESIGNACION Y PRESENTACION DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), que impuso nuevas funciones al organismo, y a su vez, se pusieron en práctica los mecanismos de control derivados de la aplicación de la Ley Nº 24.566 (LEY NACIONAL DE ALCOHOLES), causando ello profundos cambios en el funcionamiento de la entidad.</p> <p>Que resulta manifiesta la necesidad de adecuar tanto el órgano de conducción como la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la vez que hace aconsejable la supresión del CONSEJO CONSULTIVO INTERPROVINCIAL.</p> <p>Que la reforma de la estructura organizativa del organismo que ello implica se encuentra contemplada entre las excepciones previstas por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003.</p> <p>Que por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados detallados en el Anexo III de dicho Decreto.</p> <p>Que en lo que respecta al órgano de conducción, los resultados experimentados con las distintas formas que éste ha revestido desde la creación del organismo, determinan la conveniencia de restituir la integración que tenía hasta el dictado del Decreto Nº 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996; esto es, con UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, conforme lo estableciera el artículo 54 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por el artículo 13 de la Ley Nº 24.307.</p> <p>Que se encuentra en funciones como responsable del organismo el funcionario designado mediante el Decreto Nº 56 del 8 de enero de 2002.</p> <p>Que las medidas que se adoptan por el presente acto serán atendidas con los créditos previstos en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, no implicando en consecuencia erogaciones mayores a las ya autorizadas.</p> <p>Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la competencia asignada, como así también, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ARTICULO 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1084/1996</li> <li>Ley Nº 25725</li> <li>Decisión Administrativa Nº 7/2003</li> <li>Decreto Nº 2284/1991</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA estará a cargo de UN (1) Presidente y de UN (1) Vicepresidente, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Ambos funcionarios deberán poseer título de Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Enología u otro de nivel universitario equivalente y afín con dichas materias.</p> <p>Art. 2º - El Presidente tendrá las funciones y atribuciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias y las previstas por el artículo 8º de la misma norma para el Consejo Directivo, órgano suprimido por el artículo 54 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991. El Vicepresidente ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y sustituirá a éste en casos de ausencia o imposibilidad temporaria.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 2284/1991</li></ul> <p>Art. 3º - Establécese que a partir de la vigencia del presente decreto en todas las normas legales y reglamentarias y actos dictados en consecuencia, donde dice Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe entenderse Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.</p> <p>Art. 4º - Las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente; serán equivalentes a las sumas que resulten de considerar la que corresponda por todo concepto al funcionario de planta permanente de mayor rango escalafonario, incrementada en el VEINTE POR CIENTO (20%) y DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente.</p> <p>Art. 5º - Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.</p> <p>Hasta tanto sean aprobadas las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se establecen por la presente medida, mantiénese la vigencia de las existentes a la fecha de publicación de la misma con los niveles y grados de revista del personal involucrado, así como también las correspondientes al régimen de cargos con funciones ejecutivas.</p> <p>Art. 6º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos de las partidas específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por el Presupuesto de la Administración Nacional vigente.</p> <p>Art. 7º - Derógase el Decreto Nº 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1084/1996</li> </ul> <p>Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA</p> <p>Objetivos</p> <p>Aprobar y coordinar la ejecución de planes y programas para el control de la genuinidad y aptitud para el consumo de los productos vitivinícolas, en las etapas de producción, elaboración, fraccionamiento y comercialización, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 14.878 y normas modificatorias y complementarias.</p> <p>- Aprobar y coordinar la ejecución de planes y programas para ejercer el control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcoholes, conforme a lo normado por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.</p> <p>- Promover investigaciones sobre los productos vitivinícolas y los alcoholes para lograr la permanente actualización de los mecanismos de control frente a las innovaciones tecnológicas y a las nuevas técnicas analíticas puestas en vigencia en los distintos países.</p> <p>- Participar en reuniones de organismos técnicos internacionales vinculados al sector vitivinícola y alcoholes, a efectos de aumentar la gravitación de la REPUBLICA ARGENTINA en las decisiones que se adoptan en los mismos.</p> <p>- Entender en las certificaciones correspondientes a las exportaciones, contribuyendo a la adopción de medidas destinadas a facilitar el comercio internacional de los productos de su competencia.</p> <p>- Adoptar un sistema de aseguramiento de la calidad en base a normas internacionalmente reconocidas.</p> <p>- Entender en la ejecución de las normas que hacen a la designación del origen de vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica, conforme a la Ley Nº 25.163.</p> <p>- Coordinar y realizar en su carácter de organismo específico la actualización permanente de las estadísticas vitivinícolas y de alcoholes, siendo responsable de aportar esta información al SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN) Ley Nº 17.622, y su reglamentación, a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) Ley Nº 24.788 y su reglamentación, y a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.) como delegado oficial por la REPUBLICA ARGENTINA.</p> <p>- Poner en vigencia las disposiciones que en materia vitivinícola se adopten en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), interviniendo en la armonización de las normas técnicas del control.</p> <p>- Integrar como órgano técnico específico en materia vitivinícola y de alcoholes los sistemas y cuerpos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a fin de lograr una actuación coordinada en el ámbito de la actividad vitivinícola y de alcoholes.</p> <p>- Asistir a organismos nacionales y provinciales en los temas de su competencia.</p> <p>UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA</p> <p>Responsabilidad Primaria</p> <p>Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, privilegiando las pautas de economía, eficiencia y eficacia.</p> <p>Acciones</p> <p>- Establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.</p> <p>- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.</p> <p>- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.</p> <p>- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del Organismo, tanto en materia administrativa como técnica específica.</p> <p>- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados para la elaboración de los informes o estados contables.</p> <p>- Emitir informes periódicos respecto de las auditorias realizadas y otros controles practicados.</p> <p>- Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el resultado del seguimiento de las observaciones, conclusiones y cumplimiento de las recomendaciones que se hubieren realizado.</p> <p>- Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.</p> <p>- Evaluar aquellos actos administrativos que por su trascendencia económica puedan afectar en forma significativa el patrimonio del Organismo.</p> <p>GERENCIA DE FISCALIZACION</p> <p>Responsabilidad Primaria</p> <p>Administrar, en todo el ámbito del Territorio Nacional, las normas procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, sus complementarias, ampliatorias y reglamentarias, a través del contralor técnico y legal de la producción, industrialización y comercialización de los productos vitivinícolas y alcoholes, con el objeto de asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo de los productos definidos en los mencionados instrumentos legales, tanto para el consumo interno como para la exportación.</p> <p>Acciones</p> <p>- Programar, coordinar y supervisar la fiscalización de la producción, industrialización y comercialización de los productos y subproductos vitivinícolas y alcoholes.</p> <p>- Planificar y supervisar estudios vitivinícolas y de alcoholes que sobre bases científico-técnicas permitan la permanente actualización del control y de las normas de procedimiento.</p> <p>- Supervisar la actualización permanente de los registros bajo su órbita y la elaboración de la información estadística de los sectores vitivinícola y de alcoholes para aportar al Sistema Estadístico Nacional y a otros usos.</p> <p>- Intervenir en la certificación de la clasificación legal de los productos en función del resultado de sus análisis.</p> <p>- Supervisar las actividades de las delegaciones y de los laboratorios del Organismo en el país.</p> <p>- Promover la normalización y oficialización de los métodos de análisis de control de vinos, alcoholes y productos enológicos en los laboratorios del Organismo, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre calidad y certificación.</p> <p>- Intervenir en la aprobación de productos de uso enológico y de otros productos o elementos de uso en establecimientos vitivinícolas y de producción, fraccionamiento y manipulación de alcoholes.</p> <p>- Entender en la fijación de tolerancias y límites de componentes en vinos, alcoholes y productos enológicos.</p> <p>- Organizar y supervisar los controles inherentes a la aplicación de la Ley Nº 25.163.</p> <p>- Participar en reuniones técnicas de organismos nacionales e internacionales, sobre temas de su competencia, interviniendo en la toma de decisiones y aprobación de normas que puedan incidir en el control de vinos y alcoholes.</p> <p>- Intervenir en las actuaciones sumariales derivadas de las transgresiones a las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163.</p> <p>SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION</p> <p>Responsabilidad Primaria</p> <p>Coordinar y supervisar las actividades relativas a los servicios de administración financiera, de mantenimiento y suministros, informáticas y de recursos humanos.</p> <p>Acciones</p> <p>- Participar en la formulación y diseño de la política presupuestaria y administrativa institucional.</p> <p>- Coordinar y supervisar la planificación y ejecución de los procesos administrativos, contables, financieros, informáticos y de servicios generales.</p> <p>- Formular planes, programas y proyectos en materia de recursos financieros, sistemas administrativo-contables y patrimoniales, de compras, de innovación tecnológica y desarrollo informático.</p> <p>- Administrar la política de recursos humanos y la aplicación de las normas en la materia.</p> <p>- Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados al quehacer sustantivo del Organismo.</p> <p>- Promover la aplicación de los Sistemas de Control Interno.</p> <p>SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS</p> <p>Responsabilidad Primaria</p> <p>Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico en el ámbito del Organismo, intervenir y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos que se generen en el mismo y ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los procesos judiciales en que es parte.</p> <p>Acciones</p> <p>- Asistir en la aplicación del régimen contravencional y punitivo previsto en las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163.</p> <p>- Participar y asesorar en todo asunto de carácter jurídico que involucre a las leyes citadas o que sea de competencia del Organismo a fin de asegurar la legalidad de los procedimientos.</p> <p>- Intervenir, asesorar y asistir en los proyectos de actos administrativos y en los temas legales administrativos relativos a procedimientos, sumarios, legislación laboral administrativa, contrataciones y convenios del personal.</p> <p>- Emitir dictámenes y evacuar consultas en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio e instar los recursos y demás reclamaciones y denuncias administrativas.</p> <p>- Representar y patrocinar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los juicios en que sea parte o tomando intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los oficios, cédulas y demás requerimientos judiciales.</p> <p>- Intervenir, en el ámbito de su competencia, como parte querellante en los asuntos penales.- Organizar, coordinar y procesar la información en materia de su competencia y centralizar la información de los registros de infractores a las Leyes de Vinos y Alcoholes.</p> <p>DEPARTAMENTO DE DESPACHO</p> <p>Responsabilidad Primaria</p> <p>Entender en la gestión de la documentación administrativa y atender el despacho de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.</p> <p>Acciones</p> <p>- Entender en el diligenciamiento de los actos y actuaciones administrativas, su seguimiento, distribución, clasificación, registro y archivo.</p> <p>- Participar en la redacción y confección de proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones ministeriales, resoluciones y disposiciones y entender en el registro, protocolización y difusión de los actos administrativos que correspondan.</p> <p>- Entender en la centralización y prestación de los servicios de Mesa de Entradas y Salidas y de Archivo General del Organismo.</p> <p>- Fiscalizar la redacción y el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la confección, plazos de tramitación de los expedientes administrativos y difusión de los actos administrativos.</p> <p>- Participar en el diligenciamiento de las actuaciones sometidas a consideración de la Presidencia del Organismo.</p> <p>- Desarrollar dentro del Sistema de diligenciamiento de las actuaciones, Subsistemas que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades del Despacho y la evaluación de los resultados de la gestión.</p> <p>CENTRO DE PRENSA E INFORMACION</p> <p>Responsabilidad Primaria</p> <p>Entender en todo lo relacionado con la centralización y el suministro de información vinculada con las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.</p> <p>Acciones</p> <p>- Coordinar la recopilación y actualización del material destinado a la biblioteca del Organismo y supervisar el funcionamiento de ésta.</p> <p>- Promover el intercambio de la información con otras bibliotecas y centros de documentación del país y del extranjero.</p> <p>- Coordinar la centralización de la información que deba producir el Organismo.</p> <p>- Suministrar a los medios de difusión, instituciones oficiales, privadas y público en general la información producida por el Organismo.</p> <p>- Organizar las reuniones de prensa y actos de difusión.</p> <p>- Efectuar la organización editorial en todas sus etapas para la producción de las publicaciones del Instituto.</p> <p>- Analizar y evaluar la información periodística que se refiera o interese al Organismo.</p> <p>- Intervenir en la organización y desarrollo de actos, ceremoniales o reuniones oficiales o protocolares.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Aníbal D. Fernández.</p>