Decreto Nº 1320/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1320/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Julio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Julio de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 62, Septiembre de 2002, página 1518 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1320/2002 - Apruébanse prórrogas de contratos de locación de servicios sin relación de dependencia celebradas por la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>AFIP-CONTRATO DE LOCACION-PRORROGA DEL PLAZO-PRESUPUESTO NACIONAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº 252.554/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> </ul> <p>Que por el Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada -en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.</p> <p>Que por el Decreto N° 601/02 se estableció que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluídos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).</p> <p>Que por resultar necesaria la prórroga de contratos de locación de servicios sin relación de dependencia vigentes, para asegurar la continuidad de las actividades en curso, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscribió "ad referendum" de la aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se gestiona en esta instancia, los contratos agregados en el expediente citado en el Visto.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y el artículo 1° del Decreto N° 601/02.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> <li>Decreto Nº 1184/2001</li> <li>Decreto Nº 1023/2001</li> <li>Decreto Nº 436/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (inciso 1))</span> </li> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Apruébanse las prórrogas de contratos de locación de servicios sin relación de dependencia celebradas, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y las personas que se detallan en las planillas que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto, por los períodos y montos mensuales y totales que se indican en cada caso.</p> <p>Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará con cargo a los créditos de las partidas especificas del Presupuesto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el corriente ejercicio.</p> <p>Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>