Decreto Nº 1322/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1322/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Octubre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Octubre de 2005</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Exceptúase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/2002, 601/2002 y 577/2003, a fin de facilitar el ejercicio eficiente de sus facultades y asegurar que sus decisiones operen con la suficiente flexibilidad y ejecutividad.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICO-EMPLEADOS PUBLICOS -PERSONAL ADSCRIPTO -AFIP</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1-250699-2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1399/2001</li> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> <li>Decreto Nº 577/2003</li> </ul> <p>Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada - en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.</p> <p>Que por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02.</p> <p>Que de este modo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo sobre las decisiones señaladas, frente a la necesidad de profundizar los procesos ya iniciados en orden a lograr una mayor eficiencia en la gestión de la Administración Pública Nacional, asegurando una creciente transparencia en su accionar, sin afectar el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.</p> <p>Que, posteriormente a través del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, se delegó en el señor Jefe de Gabinete de Ministros y en otras autoridades de gobierno la facultad de aprobar las contrataciones encuadradas en el Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, determinándose las atribuciones conferidas en cada caso.</p> <p>Que en orden al ámbito de aplicación previsto para las normas precedentemente referidas, quedaron comprendidas en sus alcances la Administración Central, los Organismos Descentralizados y demás Organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.</p> <p>Que en consecuencia, las precitadas normas comprenden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 se estableció para dicha Administración Federal un régimen de autarquía con amplias facultades para asignar y redistribuir sus recursos y para determinar su planta de personal, así como su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades que la integran.</p> <p>Que las atribuciones y facultades propias del régimen de autarquía conferido exigen, como lógica contrapartida, disponer de la flexibilidad necesaria para instrumentar las políticas y planes estratégicos a través de la aplicación de herramientas de gestión idóneas para el logro de sus metas específicas, con la consecuente responsabilidad de rendir cuentas por los resultados operativos y de ejecución presupuestaria.</p> <p>Que la inclusión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el régimen de la Ley Nº 25.152 y el Decreto Nº 103 del 25 de enero de 2001, implica la elaboración de un Plan de Gestión por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la suscripción de un Acuerdo Programa, cuyo cumplimiento requiere disponer de los mecanismos de gestión adecuados y constituye, a su vez, una suerte de reaseguro para el acatamiento a las normas.</p> <p>Que los recursos presupuestarios de la citada Administración Federal, determinados en función de un porcentual de la recaudación de los tributos a su cargo, resultan un claro límite para la ejecución de cada ejercicio financiero.</p> <p>Que en materia de administración de recursos humanos, dicha Entidad está comprendida en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo y aplica procedimientos que satisfacen adecuadamente las necesidades del servicio y garantizan la transparencia en las decisiones que se adoptan, las que a su vez, requieren inmediatez en su aplicación, circunstancia que no condice con una tramitación que lleve el tema hasta el nivel del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que el Gobierno Nacional otorga especial importancia a los aspectos relacionados con la recaudación de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, así como a lo referente al control del comercio exterior frente a las demandas de la actual coyuntura económico-social, lo cual amerita dotar a la aludida Entidad del marco normativo adecuado para instrumentar las acciones de administración y fiscalización que tiene a su cargo.</p> <p>Que teniendo en cuenta los expresos límites presupuestarios a que se encuentra sujeta la citada Administración Federal, las medidas que puede adoptar en los aspectos tratados, no representan una afectación adicional del Presupuesto General de la Nación.</p> <p>Que en atención a lo expuesto, la aplicación en el referido ámbito de los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 con ajuste a los principios generales allí fijados, implica una limitación a la dinámica de la Entidad para ejercer eficientemente sus facultades impidiendo por lo tanto que sus decisiones se operen con la suficiente flexibilidad y ejecutividad.</p> <p>Que por tal motivo, corresponde exceptuar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las previsiones contenidas en los comentados Actos de Gobierno.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> <li>Decreto Nº 1399/2001</li> <li>Ley Nº 25152</li> <li>Decreto Nº 103/2001</li> <li>Decreto Nº 577/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 577/2003<span class="acotacion_modificatoria"> (Excepción a la AFIP)</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (Excepción a la AFIP)</span> </li> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (Excepción a la AFIP)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Aníbal D. Fernández. - Rafael A. Bielsa. - Alberto J. B. Iribarne. - Julio M. De Vido. - José J. B. Pampuro. - Daniel F. Filmus. - Ginés M. González García. - Alicia M. Kirchner. - Carlos A. Tomada.</p>