Decreto Nº 1336/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1336/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Noviembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1336/98 - Apruébase la estructura organizativa. Delégase la facultad de designar a los Delgados del Cuerpo de Abogados del Estado. Exceptúase al Ministerio de Justicia de restricciones impuestas por los Decretos Nros. 2043/80 y 993/91 para la cobertura de vacantes</p> <p>Cantidad de Artículos: 9</p> NOTA: Para consultar los Anexos del presente, ver Boletín Oficial N° 29.025, del 18/11/1998.<p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1553/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>ESTRUCTURA ORGANICA-PROCURACION DEL TESORO-CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO-MINISTERIO DE JUSTICIA</p> <p>VISTO la Ley N. 24.946 y el Decreto N. 1.240/96, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24946</li> <li>Decreto Nº 1240/1996</li> </ul> <p>Que por el referido Decreto se aprobó la estructura de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.</p> <p>Que la Ley N. 24.946 (Orgánica del Ministerio Público) excluyó de las funciones del MINISTERIO PUBLICO, entre otras, la de representar al Estado en juicio, disponiendo que en adelante la representación y defensa del Estado y de sus entes descentralizados en los juicios que tramitan en el interior del país, en los casos en los que el organismo interesado carezca en el lugar de un servicio jurídico propio, sea asumido por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.</p> <p>Que ello hace necesario incorporar a la estructura de dicho organismo los cargos necesarios para la dotación del personal profesional y administrativo de las referidas Delegaciones, reestructurar la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales, que ejercerá la coordinación y el control primario de su gestión, y adecuar las plantas de las demás unidades organizativas.</p> <p>Que resulta conveniente por razones de inmediatez delegar la facultad de designar a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el Ministerio de Justicia ya que, conforme a la Ley N. 24.667, la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION integra la del MINISTERIO DE JUSTICIA.</p> <p>Que en razón de la urgencia con que es necesario proveer a la atención de los juicios del Estado que tramitan en el interior del país y la dificultad adicional de tener que seleccionar personal en un breve lapso en quince jurisdicciones provinciales distintas, es conveniente exceptuar al MINISTERIO DE JUSTICIA de los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes de la estructura que se aprueba por el presente.</p> <p>Que la nueva estructura organizativa propuesta por el señor Procurador del Tesoro de la Nación se adecua a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo para la reforma y modernización del Estado.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24946</li> <li>Ley Nº 24667</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Dotación Global que se incluyen como Anexos, I, II, IIIa y IIIb.</p> <p>ARTICULO 2° - Delégase en el señor Ministro de Justicia la facultad de designar, a propuesta del señor Procurador del Tesoro de la Nación, a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado que ejercerán la representación y defensa del Estado Nacional y de sus organismos descentralizados en los juicios que tramitan en el interior del país.</p> <p>ARTICULO 3° - Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA de lo establecido por el artículo 18 del Anexo I del Decreto 2.043/80 y, por noventa (90) días a partir del 1 de enero de 1999, de lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N. 993/91, respecto de la cobertura de las vacantes de la presente estructura.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 2043/1980<span class="acotacion_modificatoria"> (Artículo 18.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - El cambio de denominación y la adecuación de las acciones de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ahora "Dirección Nacional de Asuntos Judiciales" y de la Dirección Nacional de Sumarios, en adelante "Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas" no importan la eliminación de unidades organizativas y la creación de otras, por lo que subsisten las Funciones Ejecutivas asignadas a los respectivos cargos de Director Nacional y Subdirector Nacional y a los agentes que actualmente los desempeñan.</p> <p>ARTICULO 5° - Dentro del plazo de TREINTA (30) días a partir del presente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION deberá remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente Decreto. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes.</p> <p>ARTICULO 6° - Los cargos aprobados como incremento de dotación que figuran en los anexos III a y b del presente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 1999.</p> <p>ARTICULO 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA por el Presupuesto General de la Administración Nacional.</p> <p>ARTICULO 8° - Derógase el Decreto N. 1.240/96.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1240/1996</li> </ul> <p>ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - GRANILLO OCAMPO - CORACH</p>