Decreto Nº 1343/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1343/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Noviembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1343/1999 - Difiérese una fecha prevista en el Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley 24.402 que estableció un régimen de financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>IVA-PRESTAMO BANCARIO-FINANCIACION DE INVERSIONES</p> <p>VISTO el Expediente Nº 061-001907/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y</p> <p>Que mediante la Ley Nº 24.402 se instituyó un régimen por el cual el Estado Nacional toma a su cargo los intereses de los créditos que las entidades financieras otorgan a quienes realizan adquisiciones o importaciones de bienes de capital nuevos, cumpliendo ciertos requisitos y por un monto máximo equivalente al importe que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, hayan abonado a raíz de tales actos.</p> <p>Que a través del articulo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 se estableció la fecha de finalización del régimen el 31 de diciembre de 1999, previéndose en esa norma la posibilidad de su prórroga.</p> <p>Que el régimen ha producido los efectos de incrementar la producción y fortalecer el perfil exportador del país, favoreciendo la incorporación de bienes de capital destinados a procesos productivos principalmente orientados hacia el mercado externo.</p> <p>Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia del régimen.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 13 de la Ley Nº 24.402 y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24402</li> <li>Decreto Nº 779/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (Anexo I, Artículo 13.)</span> </li> <li>Ley Nº 24402<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Difiérese la fecha prevista por el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 al 31 de diciembre del 2005.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 779/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (Fecha prevista en el artículo 13 del Anexo I, diferida.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández</p>