Decreto Nº 1356/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1356/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Noviembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO 1356/1999 - Presupuesto General - Ejercicio 1999. Modificaciones. Normas con relación a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para el último trimestre y para el destino de los saldos resultantes. Jefe de Gabinete de Ministros. Facultades.</p> <p>Cantidad de Artículos: 11</p> OBSERVACION: ESTE DECRETO SE PUBLICA SIN PLANILLAS ANEXAS. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN EL BOLETIN OFICIAL (SUIPACHA 767 - CAP. FED.) <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-PRESUPUESTO NACIONAL -ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO</p> <p>VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley N. 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa N. 1 del 4 de enero de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25064</li></ul> <p>Que el artículo 34 de la Ley N. 24.156 determina, con el objeto de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos compatible con la programación financiera, que las cuotas de compromiso asignadas para el ejercicio no podrán superar el monto de los recursos percibidos durante el mismo.</p> <p>Que la disminución de la actividad económica ha provocado una menor percepción de los recursos estimados, lo cual obliga a la adopción de una serie de medidas de carácter excepcional que, aún dentro de severas restricciones en los gastos, permitan la atención de aquellas necesidades mínimas e impostergables a cargo del Estado Nacional.</p> <p>Que para ello debe procederse a la reasignación integral de los créditos vigentes sin sujeción a las disposiciones del artículo 37 de la Ley N. 24.156, utilizando aquellas partidas de gastos consideradas no prioritarias o cuya postergación no afecte el desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.</p> <p>Que, asimismo, en cumplimiento de dichos objetivos resulta imprescindible dictar normas con relación a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para el último trimestre del presente ejercicio, como así también para el destino de los saldos resultantes de comparar los créditos presupuestarios con el compromiso.</p> <p>Que atento a la urgencia en resolver esta situación resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.</p> <p>Dichas modificaciones no están sujetas a las restricciones dispuestas por el artículo 37 y último párrafo del artículo 58 de la Ley N. 24.156.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 58</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar incrementos en los créditos destinados al pago de los gastos e intereses de la deuda pública sin exceder la autorización para endeudamiento otorgada por la Ley N. 25.064 y modificada por el Decreto N. 465 del 29 de abril de 1999 y en las cuotas para los mencionados conceptos.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 465/1999</li> <li>Ley Nº 24064</li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Modifícanse las cuotas de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.</p> <p>ARTICULO 4° - Establécese que la diferencia entre los créditos presupuestarios vigentes y el compromiso ejecutado al 30 de setiembre más las cuotas asignadas para igual etapa del gasto para el último trimestre de 1999 constituirá créditos indisponibles, considerados globalmente para cada uno de los Servicios Administrativos Financieros que corresponda.</p> <p>ARTICULO 5° - A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sólo podrán aprobarse reprogramaciones en las cuotas de compromiso y de devengado resultantes de compensaciones entre los montos ya asignados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin alterar las respectivas fuentes de financiamiento y sin afectar al inciso 1 - Gastos en Personal, al Inciso 5 - Transferencias en lo que se refiere al pago de pasividades y otros conceptos que incluyan el pago de remuneraciones, al inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos y, en general, a las Aplicaciones Financieras.</p> <p>Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellos incrementos de cuotas de compromiso originados exclusivamente en desafectaciones contables realizadas por los distintos Servicios Administrativos Financieros.</p> <p>ARTICULO 6° - Modifícase el ingreso como contribución del TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 32 de la Ley N. 25.064 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25064<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 32</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 7° - Modifícase la planilla N. 15 anexa al artículo 8 de la Ley N. 25.064 referida a la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25064<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Planilla anexa N° 15, modificada.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 8° - Amplíase la autorización para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1999, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N. 24.156, a que se refiere el artículo 25 de la Ley N. 25.064, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li></ul> <p>ARTICULO 9° - Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias originadas en las Leyes Nros. 25.153 y 25.157. En aquellos casos en que las citadas normas legales hayan dispuesto rebajas en los créditos vigentes, cuyos saldos no permitan su afectación total, se efectivizarán hasta dichos importes.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25153</li> <li>Ley Nº 25157</li> </ul> <p>ARTICULO 10 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-Rodríguez-Fernández-Corach-Granillo Ocampo-Dominguez García Solá - A. Uriburu</p>